Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 1 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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General de Asuntos Ambientales, el Memorándum N° 27-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° 30-2017-VIVIENDA/OGPP/ OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum N° 100-2017-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 132-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29325 y sus modificatorias, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, como ente rector; Que, el artículo 2 de la Ley, señala que el Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, el artículo 7 de la Ley, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de dicha Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley, dispone que el OEFA ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulan el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 026-2016-OEFA/CD, se aprueban los "Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental", en adelante los Lineamientos, que en el literal c) del artículo 3 define al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA como, el instrumento de planificación a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas durante el año calendario correspondiente, señalando que el ejercicio regular de la fiscalización ambiental a cargo de cada EFA no está limitado a lo que se establezca en su respectivo PLANEFA; Que, el artículo 4 de los Lineamientos establece que el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA, durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre del año previo a su ejecución, sin embargo la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2016-OEFA/CD prevé que "El plazo de aprobación de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) correspondiente al año 2017, será hasta el 30 de enero de 2017"; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, la Dirección General de Asuntos Ambientales, propone los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades que están bajo su competencia, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales, incluyendo la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional del Ambiente; e igualmente, según el literal f) del artículo 94

del mismo instrumento de gestión, supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA y la normativa ambiental vigente de competencia del Sector, a través de la Dirección de Gestión Ambiental; Que, con Informe N° 181-2016-VIVIENDA/VMCSDGAA, la Dirección General de Asuntos Ambientales, estando a los fundamentos técnico legales contenidos en el Informe Nº 405-2016-VIVIENDA/VMCS/DGAA-DGA de la Dirección de Gestión Ambiental, remite la propuesta del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del MVCS correspondiente al año 2017, señalando que las actividades previstas en el citado Plan, están comprendidas en el Plan Operativo Institucional 2017 del MVCS; Que, por Memorándum N° 100-2017-VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 30-2017-VIVIENDA/ OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, emitiendo opinión favorable respecto al proyecto de Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2017, el mismo que cuenta con disponibilidad presupuestal de conformidad a lo indicado en el Memorándum N° 27-2017/VIVIENDAOGPP-OP de la Oficina de Presupuesto; Que, con Informe N° 132-2017-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2017; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2017; De conformidad con la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modificatorias; los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, modificado por Resolución de Consejo Directivo N° 026-2016-OEFA/CD; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año 2017, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La ejecución del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, aprobado por el artículo precedente, está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales - DGAA, de acuerdo a sus funciones atribuidas en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental -SINEFA. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), con excepción a lo referido a la programación de acciones de fiscalización, con la finalidad de asegurar la efectividad de la fiscalización ambiental a cargo de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1480643-1

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