Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 1 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinados de forma concordante con los objetivos, principios y criterios del SEIA, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad, con miras a adoptar medidas eficaces para proteger la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones; Que, el artículo 23 del referido Reglamento, establece que sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente y de las normas especiales que se emitan, los proyectos, actividades, obras y demás que no están comprendidos en el SEIA deben ser desarrollados de conformidad con el marco legal vigente, debiendo el titular de los mismos cumplir con todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros que pudieran corresponder; Que, a su vez, en los numerales 53.1 y 53.2 del artículo 53, del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, establece que los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA, son considerados instrumentos complementarios al mismo; y que la autoridad competente podrá establecer instrumentos de gestión complementarios como la Ficha Técnica Ambiental u otros que determine, previa opinión del MINAM, respectivamente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, se aprobó la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 300-2013-MINAM, se aprobó la modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, respecto a determinados proyectos de inversión en saneamiento rural, determinándose su exclusión del SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 299-2013-VIVIENDA, se aprobó la Ficha Técnica Ambiental ­ FTA para aquellos proyectos de inversión en saneamiento rural no comprendidos en el SEIA, de conformidad a la Resolución Ministerial N° 300-2013-MINAM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, se modificó la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobada por Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, en lo relativo al Subsector Saneamiento del Sector Construcción y Saneamiento; Que, el Artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, precisa que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de autoridad competente, puede establecer instrumentos de gestión complementarios para aquellos proyectos de saneamiento no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, como la FTA, previa opinión del Ministerio del Ambiente, en concordancia con el artículo 53° del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA; Que, mediante Oficio N° 013-2017-MINAM/ VMGA/DGPNIGA, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente alcanza el Informe Técnico N° 00002-2017-MINAM/VMGA/DGPNIGA/ MSILVA, a través del cual se emite la opinión previa favorable a la FTA; Que, en virtud a lo establecido en el numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda,

Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 008-2016-VIVIENDA, y en concordancia con lo mencionado en la Resolución Ministerial Nº 383-2016-MINAM, es necesario aprobar el formato de FTA para los Proyectos de Inversión del Subsector saneamiento; y, De conformidad con el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo N° 1078; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 008-2016-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, que aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, modificada por Resolución Ministerial Nº 383-2016-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Subsector Saneamiento, no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, de conformidad a la Resolución Ministerial Nº 383-2016-MINAM. Artículo 2.- Establecer que los proyectos de inversión del Subsector Saneamiento, no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se encuentran detallados en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Establecer que los proyectos de inversión del Subsector Saneamiento no comprendidos dentro del alcance de la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, que a su vez se encuentren paralizados y en ejecución, o que no hayan iniciado operación o funcionamiento, hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, también podrán aplicar a la Ficha Técnica Ambiental (FTA). Artículo 4.- Disponer que el llenado de la Ficha Técnica Ambiental (FTA) aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realice en forma virtual a través del acceso del Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (https://www. vivienda.gob.pe). Artículo 5.- Disponer que el desarrollo de la Ficha Técnica Ambiental (FTA), se realice por un ingeniero sanitario, civil, ambiental o un profesional de carrera afín. Artículo 6.- Establecer que la información consignada en la Ficha Técnica Ambiental (FTA), tiene carácter de declaración jurada, por lo que el titular del proyecto y el profesional responsable de su desarrollo, se acogen al principio de presunción de veracidad establecido en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el Artículo 42 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso de comprobarse que la información consignada en el citado instrumento no corresponda a la verdad de los hechos, tanto el titular del proyecto, como el profesional responsable de su desarrollo, serán sujetos a las acciones administrativas o judiciales que correspondan. Artículo 7.- Establecer que la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las medidas de prevención y control incluidas en la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para Proyectos de Inversión en del Subsector Saneamiento. Artículo 8.- Derogar la Resolución Ministerial N° 299-2013-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó la Ficha

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