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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (01/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano / Otorgan a la empresa Aerolínea del Caribe - Perú S.A.C. - AERCARIBE - PERÚ S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2017-MTC/12 Lima, 11 de enero del 2017Vista la solicitud de la empresa AEROLINEA DEL CARIBE - PERÚ S.A.C. - AERCARIBE - PERÚ S.A.C., sobre Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga y correo; CONSIDERANDO:Que, la empresa AEROLINEA DEL CARIBE - PERÚ S.A.C. - AERCARIBE - PERÚ S.A.C. cuenta con el Certi fi cado de Explotador Nº 086 expedido el 04 de enero del 2013 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119NE y 121NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 064-2013- MTC/12 del 14 de febrero del 2013 publicada en el diario o fi cial El Peruano el 01 de marzo del 2013, se otorgó a la empresa AEROLINEA DEL CARIBE - PERÚ S.A.C. - AERCARIBE - PERÚ S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga y correo por el plazo de cuatro años contados a partir del 02 de marzo del 2013 vigente hasta el 02 de marzo del 2017; Que, mediante Documento de Registro Nº T-287428- 2016 del 20 de octubre del 2016 y Documento de Registro Nº E-314425-2016 del 22 de noviembre del 2016 la empresa AEROLINEA DEL CARIBE - PERÚ S.A.C. - AERCARIBE - PERÚ S.A.C. solicitó la Renovación del Permiso de Operación antes señalado bajo las mismas condiciones establecidas; Que, según los términos del Memorando Nº 2598- 2016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 180-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 170-2016-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 020-2017-MTC/12.07 emitido por el Director de Certi fi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modi fi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AEROLINEA DEL CARIBE - PERÚ S.A.C. - AERCARIBE - PERÚ S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga y correo , de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 03 de marzo del 2017, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 064-2013-MTC/12 del 14 de febrero del 2013. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROLINEA DEL CARIBE - PERÚ S.A.C. - AERCARIBE - PERÚ S.A.C. deberá contar con el Certi fi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especi fi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Antonov AN 26, AN 32, AN 74.- Boeing 737- Boeing 737-476 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Ciro Alegría, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Orcopampa, Mollendo. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Puerto Maldonado.