Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de febrero de 2017 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Administración de la SUNEDU
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0012-2017-SUNEDU Lima, 30 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, dispone que el Superintendente tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU, prevé el cargo estructural de Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Administración de la Sunedu como empleado de confianza; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 011-2015-SUNEDU se designó al señor Danny Daniel Morales Dueñas en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Sunedu; Que, el citado servidor ha presentado renuncia al cargo que venía ejerciendo, por lo que resulta necesario emitir la resolución administrativa mediante la cual se acepte la misma y se encarguen las funciones de la Oficina de Administración; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al término del 31 de enero de 2017, la renuncia presentada por el señor Danny Daniel Morales Dueñas al cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, con efectividad a partir del 01 de febrero de 2017, las funciones de Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Administración de la Sunedu, al señor Yuri Iván Ayala Alfaro, Abogado III de la Oficina de Asesoría Jurídica, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Superintendente 1480275-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Amplían funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Puno, Ancash y Piura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 039-2017-CE-PJ Lima, 25 de enero de 2017 VISTOS: El Oficio N° 025-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 005-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a los Oficios Nros. 0041-2017-P-CSJAN/ PJ, 11159-2016-P-CSJLN-PJ, 027-2017-P-CSJPI/PJ y 003-2017-P-CSJPU/PJ, mediante los cuales se solicita la ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Norte , Piura y Puno, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 236-2016-CE-PJ, de fecha 19 de setiembre de 2016, se prorrogó a partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de enero de 2017, la permanencia del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 187-2016-CE-PJ, del 20 de junio de 2016, se prorrogó a partir del 1 de agosto de 2016 y hasta el 31 de enero de 2017, el funcionamiento del Segundo Juzgado Civil del Distrito de Puente Piedra, y el Tercer Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 160-2016-CE-PJ, de fecha 22 de junio de 2016, se dispuso, a partir del 1 de agosto de 2016 y hasta el 31 de enero de 2017, convertir y reubicar el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura, como Octavo Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, de la misma Corte Superior; así como, la reubicación del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, como Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, de la misma Corte Superior. Cuarto. Que mediante Oficio N° 0041-2017-P-CSJAN/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicitó la prórroga de funcionamiento del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, por un periodo de 12 meses, sustentando su solicitud en el trámite de los procesos de manera efectiva; así como, la contribución en la descarga procesal. Quinto. Que por Oficio N°11159-2016-P-CSJLN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó la prórroga de funcionamiento del Segundo Juzgado Civil del Distrito de Puente Piedra, sustentado su solicitud en la sobrecarga procesal que presentan los Juzgados Civiles del referido distrito. Asimismo, solicitó la prórroga de funcionamiento del Tercer Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, bajo el mismo sustento de sobrecarga procesal de los Juzgados Civiles del mencionado distrito. Sexto. Que mediante Oficio N° 027-2017-P-CSJPI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó la prórroga de funcionamiento del Octavo Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, por

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