Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Miércoles 1 de febrero de 2017 /

El Peruano

la operatividad de la citada Gerencia, considera viable designar temporalmente a la abogada Violeta Soledad Reyna López en el cargo de Gerente de la Gerencia del Asegurado, en adición a sus funciones como Gerente Adjunta de la citada Gerencia; Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y, en cumplimiento con lo dispuesto en los numerales 11.8 y 11.9 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Ciro Abel Mestas Valero en el cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia del Asegurado del Seguro Integral de Salud, dispuesta por la Resolución Jefatural 213-2016/SIS, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida la designación temporal del médico cirujano Ciro Abel Mestas Valero en el cargo de Gerente de la Gerencia del Asegurado, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 245-2016/SIS, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la abogada Violeta Soledad Reyna López en el cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia del Asegurado del Seguro Integral de Salud. Artículo 4.- Designar temporalmente a la abogada Violeta Soledad Reyna López en el cargo de Gerente de la Gerencia del Asegurado del Seguro Integral de Salud, cargo que desempeñará en adición a sus funciones como Gerente Adjunta de la citada Gerencia. Artículo 5.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese; EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1480306-1

El Memorando DSHL-120-2017 de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la solicitud de exoneración de modificación del Registro de Hidrocarburos presentada mediante expedientes N° 201600185872 y 201700014865. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentren dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, conforme al Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por Decreto Supremo N° 002-2011EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas; Que, mediante Carta N° GACD-SDIS-065-2017 de fecha 27 de enero de 2017, Petróleos del Perú S.A.­ Petroperú S.A. solicitó una ampliación del plazo otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 217-2016-OS/CD, que exceptuó a dicha empresa del cumplimiento de la obligación de modificar su inscripción del Registro de Hidrocarburos, para la operación de los tanques de almacenamiento Nº 3, 8, 9 y 10 de la Planta de Ventas Piura; Que, de conformidad con el Informe N° DSHL-22-2017, de fecha 30 de enero de 2017, la ampliación del plazo se sustenta en la previsión de un posible desabastecimiento de combustibles en la zona de influencia de la Planta de Ventas Piura, situación que se vería agravada por alguna eventualidad natural o social que impida el suministro de combustibles de manera oportuna en la zona norte del país; Que, asimismo el informe antes citado, da cuenta del Informe Técnico N° IT-0010-13-2017-EGBM de fecha 26 de enero de 2017, el cual permite concluir que el sistema contra incendios de la Planta de Ventas Piura se encuentra instalado y en condiciones para realizar las pruebas necesarias para la obtención del Registro de Hidrocarburos;

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Amplían el plazo otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 217-2016-OS/CD a Petróleos del Perú S.A.­Petroperú S.A. para la operación de cuatro tanques de almacenamiento en la Planta de Ventas Piura, hasta el 31 de marzo de 2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 18-2017-OS/CD Lima, 31 de enero de 2017

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