Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 1 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, en el Informe N° DSHL-22-2017 previamente citado, se concluye que corresponde otorgar a favor de Petróleos del Perú S.A.­Petroperú S.A., la ampliación del plazo de excepción hasta el 31 de marzo de 2017, del cumplimiento de la obligación de modificar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para operar los tanques de almacenamiento Nº 3, 8, 9 y 10 de la Planta de Ventas Piura, de acuerdo a la capacidad y productos indicados en el mismo, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo N° 002-2011-EM; Que, en este sentido, es necesario otorgar a favor de Petróleos del Perú S.A.­Petroperú S.A., la ampliación del plazo de excepción hasta el 31 de marzo de 2017, del cumplimiento de la obligación de modificar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos N° 960938, para operar los tanques identificados como Nº 3, 8, 9 y 10 de la Planta de Ventas Piura, para las capacidades y productos siguientes: Tanque Nº 3 (2,339 barriles­Gasolina 84), Tanque Nº 8 (7,960 barriles­Diesel B5), Tanque Nº 9 (7,959 barriles­Diesel B5) y Tanque Nº 10 (4,142 barriles­ Gasolina 84); Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 03-2017; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar, de manera improrrogable, hasta el 31 de marzo de 2017, el plazo de excepción otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 217-2016-OS/CD a Petróleos del Perú S.A., de la obligación de modificación del Registro de Hidrocarburos N° 960938, para operar los tanques identificados como Nº 3, 8, 9 y 10 de la Planta de Ventas Piura, para las capacidades y productos siguientes: Tanque Nº 3 (2,339 barriles­Gasolina 84), Tanque Nº 8 (7,960 barriles­Diesel B5), Tanque Nº 9 (7,959 barriles­Diesel B5) y Tanque Nº 10 (4,142 barriles­Gasolina 84) incorporando las citadas instalaciones al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). Artículo 2°.- Dentro del período de la presente excepción, Petróleos del Perú S.A.­Petroperú S.A. deberá cumplir con los trabajos pendientes, según lo indicado en el Informe DSHL-22-2017 de fecha 30 de enero de 2017; asimismo, deberá mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Artículo 3°.- En caso Petróleos del Perú S.A.­ Petroperú S.A. incumpla con los compromisos asumidos, así como los trabajos a los que hacen referencia el artículo 2° de la presente resolución, o en el supuesto que no se mantenga vigente la Póliza de Seguro, tanto la presente excepción como la incorporación en el SCOP, quedarán sin efecto. Artículo 4°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso se verifique que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o a la salud de las personas. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Artículo 6°.- Publicar la presente norma en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1480683-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de enero de 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 036-2017-INEI Lima, 31 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modifica el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario oficial "El Peruano" y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fijar una metodología para construir un indicador estadísticamente confiable para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de enero 2017 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de enero 2017, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.
AÑO / MES 2017 ENERO NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011 117,79 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL 0,24 ACUMULADA 0,24

Artículo 2º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de enero 2017, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.
AÑO / MES 2017 ENERO NÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100 126,01 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL 0,24 ACUMULADA 0,24

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