Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 1 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

51

un periodo de seis meses, sustentándose en la necesidad de contar con un mínimo de tres Juzgados de Paz Letrado Civiles para la atención de la carga procesal. Sétimo. Que por Oficio N° 003-2017-P-CSJPU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, por un periodo de tres meses, sustentando su pedido en el trámite de la carga procesal pendiente. Octavo. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficio N° 025-2017-OPJCNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 005-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual, luego de evaluar las solicitudes antes mencionadas, informa lo siguiente: a) Actualmente la Provincia de Huaraz cuenta con tres Juzgados de Paz Letrados Mixtos, de los cuales el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz presentó al mes de noviembre de 2016 un avance respecto al estándar del 95%, logrando un muy buen nivel resolutivo de expedientes respecto al avance ideal del 91 %. Asimismo, los tres Juzgados de Paz Letrado de Huaraz, debido principalmente a la elevada carga inicial, presentaron una carga procesal promedio de 2,574 expedientes, superior a la carga máxima de 2,040 establecida para un Juzgado de Paz Letrado Mixto; por lo que presentarían una situación de sobrecarga procesal, considerándose conveniente seguir contando con el apoyo de Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz. b) En la actualidad, el Distrito de Puente Piedra cuenta con dos Juzgados Civiles que tramitan procesos civiles y de familia, de los cuales el Segundo Juzgado Civil de Puente Piedra presentó al mes de noviembre de 2016 un avance respecto al estándar del 131 %, superior al avance ideal del 91 %, logrando un muy buen nivel resolutivo. Asimismo, el Primer y Segundo Juzgados Civiles de Puente Piedra presentaron una carga procesal promedio de 1,993 expedientes, superior a la carga máxima establecida para un juzgado civil - mixto de 1,020 expedientes, presentando una situación de sobrecarga procesal; por lo que aún se requiere del apoyo del Segundo Juzgado Civil de Puente Piedra. c) El Distrito de San Martín de Porres cuenta con tres Juzgados Civiles, de los cuales el Tercer Juzgado Civil de San Martín de Porres, que tiene un Cuadro para Asignación de Personal de seis personas y cuenta con turno abierto desde que entró funcionamiento el 16 de julio de 2015, logrando al mes de noviembre de 2016 un bajo nivel resolutivo al presentar un avance respecto al estándar del 72%, el cual fue inferior a lo resuelto por sus homólogos el Primer y Segundo Juzgados Civiles los cuales con un Cuadro de Asignación de Personal de cinco personas, obtuvieron respectivamente avances del 102% y 92 % logrando muy buen nivel resolutivo. Asimismo, la carga inicial promedio de los tres Juzgados Civiles de San Martín de Porres de 493 expedientes ha venido disminuyendo hasta reducirse al mes de noviembre a una cantidad promedio de 380 expedientes; por lo que al estar efectuándose una adecuada descarga procesal, se considera conveniente continuar con el apoyo del Tercer Juzgado Civil de San Martín de Porres. d) De los tres Juzgados Civiles del Distrito de Piura, que actualmente tienen competencia en toda la provincia del mismo nombre, con excepción del Distrito de Castilla, el Octavo Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura cuyo funcionamiento empezó el 1 de agosto de 2016 y tiene un Cuadro de Asignación de Personal de cuatro personas, al mes de noviembre del mismo año resolvió 69 expedientes de una carga procesal de 684 expedientes; por lo que obtuvo un avance respecto al estándar del 20%, que representó un bajo nivel resolutivo respecto al avance ideal de 75%, lo cual se debería a la paralización de labores durante la huelga de los servidores judiciales. Asimismo, el Segundo y Cuarto Juzgados de Paz Letrado Civil presentaron una carga procesal promedio de 2,091 expedientes, superior a la carga máxima de 1,615 establecida para un Juzgado de Paz Letrado Civil; por lo que encontrándose en una situación de sobrecarga procesal, necesitaría aún del apoyo del Octavo Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura; y,

e) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, el cual proviene inicialmente de la reubicación del Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ilave (El Collao) y de la última reubicación del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca (San Román), a partir del 1 de agosto de 2016, al mes de noviembre del mismo año resolvió 17 expedientes de una carga procesal de 39 expedientes, lo que representa un bajo nivel resolutivo al tener un avance respecto al estándar del 9%, inferior al avance ideal del 75%. Noveno. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0592017 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de febrero de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - Tercer Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO - Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro HASTA EL 31 DE JULIO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH - Tercer Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - Segundo Juzgado Civil del Distrito de Puente Piedra CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - Octavo Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte efectuará las siguientes medidas administrativas: a) Que el Primer Juzgado Civil del Distrito de Puente Piedra, remita la cantidad de 150 expedientes, que al 31 de enero de 2017 no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar, al Segundo Juzgado Civil del mismo distrito; y, b) Que el Primer Juzgado Civil del Distrito de San Martín de Porres, remita la cantidad de 200 expedientes, considerando aquellos que al 31 de enero del 2017 no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar, al Tercer Juzgado Civil del mismo distrito, el cual tendrá turno cerrado Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.