Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 1 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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- El Segundo Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho (Sede Bayovar), realiza turno permanente en materia de Familia ­ Infractores. Artículo Cuarto: REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Lima Este, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte, Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JIMMY GARCIA RUIZ Presidente 1480694-1

optó al Título Profesional de Ingeniero Civil, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 7, encontrándose inscrito en el folio Nº 094 con Resolución Nº 015-91 de fecha 09 de enero de 1991; Que, mediante Expediente Nº 652766, Oficio Nº 853-2016-DFAIC-UNSAAC, el Decano ( e) de la Facultad de Arquitectura e Ingeniería Civil, remite copia del acta de sustentación de tesis del Br. Sergio Antonio Vela Salazar, de fecha nueve de enero de 1991, del que se colige que obtuvo la nota aprobatoria de doce (12) puntos; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 28 de diciembre de 2016, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO CIVIL, POR MOTIVO DE PÉRDIDA, a favor de don SERGIO ANTONIO VELA SALAZAR, con Código Universitario Nº 790775, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector LINO PRISCILIANO FLORES PACHECO Secretario General 1479692-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-0408-2016-UNSAAC/ Cusco, 29 de diciembre de 2016 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con el N° 652312, presentado por doña LIZ ANGELICA LOAYZA FLORES, con Código Universitario Nº 941951, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad: Lengua y Literatura, por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva,

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan emisión de duplicados de Diplomas de Título Profesional de Ingeniero Civil y de Licenciada en Educación, especialidad: Lengua y Literatura, expedidos por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-0389-2016-UNSAAC/ Cusco, 29 de diciembre de 2016 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con el N° 649014, presentado por don SERGIO ANTONIO VELA SALAZAR, con Código Universitario Nº 790775, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil, por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU- 224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4° de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certificada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución Rectoral por la que se le confiere el Título Profesional de Ingeniero Civil; 5) Publicación en el Diario La Región, del aviso de la pérdida de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil; 6) Dos Fotografías; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, del Informe Nº 050-2016-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente

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