Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de febrero de 2017 /

El Peruano

aprobada por Resolución Nº CU- 224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad: Lengua y Literatura, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4° de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certificada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución Rectoral por la que se le confiere el Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad: Lengua y Literatura; 5) Publicación en el Diario del Cusco, del aviso de la pérdida de su diploma de Título Profesional; 6) Dos Fotografías; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, mediante Oficio Nº 844-2016-F-EDyCsCUNSAAC, la Señora Decana de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación, informa que mediante Resolución Nº CU-0021-2001-GT de 01 de enero de 2001, se aprobó el expediente de la recurrente, para optar al Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad: Lengua y Literatura; Que, del Informe Nº 59-2016-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Título Profesional de Licenciada en Educación, Especialidad: Lengua y Literatura, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 10, encontrándose inscrito en el folio Nº 226 con Resolución Nº CU-0021-2001 de fecha 02 de enero de 2001; Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 28 de diciembre de 2016, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD: LENGUA Y LITERATURA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA, a favor de doña LIZ ANGELICA LOAYZA FLORES, con Código Universitario Nº 941951, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector LINO PRISCILIANO FLORES PACHECO Secretario General 1479692-4

Autorizan emisión de duplicados de Diplomas del Grado Académico de Bachiller en Arquitectura y Educación y duplicado de Título Profesional de Arquitecto, expedidos por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-0390-2016-UNSAAC/ Cusco, 29 de diciembre de 2016 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con el N° 656433, presentado por don RAUL NICOLAS CASTRO TRIVEÑO, con Código Universitario Nº 020108, solicitando emisión de duplicado de diploma de Bachiller en Arquitectura y Título Profesional de Arquitecto, por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU- 224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Bachiller en Arquitectura y de Título Profesional de Arquitecto, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4° de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certificada por el Secretario General de la UNSAAC, de las Resoluciones Rectorales por las que se le confiere el Grado Académico de Bachiller en Arquitectura y Título Profesional de Arquitecto, respectivamente; 5) Publicación en el Diario El Sol y Diario del Cusco, del aviso de la pérdida de sus diplomas de Grado Académico de Bachiller en Arquitectura y Título Profesional de Arquitecto; 6) Cuatro Fotografías; 7) Recibos de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, el Decano de la Facultad de Arquitectura e Ingeniería Civil, mediante Proveído Nº 0368-2016-EPAFAIC, informa que el Sr. Castro Triveño Raúl Nicolás, ha optado al Grado Académico de Bachiller en Arquitectura el año 2007 y al Título Profesional de Arquitecto en el año 2010, conforme a la Resolución Nº CU-1439-2010GT-UNSAAC de acuerdo al Registro de Grados y Títulos de la UNSAAC y adjunta copia del Acta de Sustentación del Proyecto de Especialidad "Conjunto Pampahuasi" presentando conjuntamente que el Sr. Porfirio Enriquez Sotelo, para optar al Título Profesional de Arquitecto, obteniendo la nota aprobatoria de catorce (14) puntos; asimismo adjunta copia de la Resolución Nº D-02732007-FAAP de 12 de octubre de 2007 por la que se aprueba su expediente para optar al Grado Académico de Bachiller en Arquitectura; Que, del Informe Nº 55-2016-GT-UNSAAC, emitido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Arquitectura, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 11-B, encontrándose inscrito en el folio Nº 808 con Resolución Nº CU-3037-2007-GT de 14 de octubre de 2007 y al Título Profesional de Arquitecto, inscrito en

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