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61 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano / el Libro Nº 12, folio Nº 1094 con Resolución Nº CU-1439- 2010-GT de fecha 28 de abril de 2010; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 28 de diciembre de 2016, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE:Primero.- AUTORIZAR a la O fi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN ARQUITECTURA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA, a favor de don RAUL NICOLAS CASTRO TRIVEÑO, con Código Universitario Nº 020108, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- AUTORIZAR a la O fi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE ARQUITECTO, POR MOTIVO DE PÉRDIDA, a favor de don RAUL NICOLAS CASTRO TRIVEÑO, con Código Universitario Nº 020108, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que los diplomas a que se re fi eren los numerales primero y segundo de la presente, deberán consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la O fi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Quinto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La O fi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector LINO PRISCILIANO FLORES PACHECO Secretario General 1479692-2 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN N° CU- 0407-2016-UNSAAC/ Cusco, 29 de diciembre de 2016.EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con el N° 652313, presentado por doña LIZ ANGELICA LOAYZA FLORES, con Código Universitario Nro. 941951, solicitando emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación, por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nro. 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nro. CU- 224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4° de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certi fi cada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución Rectoral por la que se le con fi ere el Grado Académico de Bachiller en Educación; 5) Publicación en el Diario local Don Jaque de Puerto Maldonado, del aviso de la pérdida de su diploma de Grado Académico de Bachiller; 6) Dos Fotografías; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, mediante Oficio Nro. 843-2016-F-EDyCsC- UNSAAC, la Señora Decana de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación, informa que mediante Resolución Nro. 0208-2000-FED se aprobó el expediente para optar al Grado Académico de Bachiller en Educación de la recurrente y cuya copia y antecedentes adjunta; Que, del Informe Nro. 58-2016-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la O fi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Educación, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nro. 10, encontrándose inscrito en el folio Nro. 161 con Resolución Nro. CU-400-2000 de fecha 10 de febrero de 2000; Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 28 de diciembre de 2016, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE:Primero.- AUTORIZAR a la O fi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN EDUCACIÓN, POR MOTIVO DE PÉRDIDA, a favor de doña LIZ ANGELICA LOAYZA FLORES, con Código Universitario Nro. 941951, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se re fi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la O fi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La O fi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector LINO PRISCILIANO FLORES PACHECO Secretario General 1479692-3