Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de febrero de 2017 /

El Peruano

Otorgan duplicados de Diplomas de Títulos Profesionales de Licenciado en Pedagogía y Humanidades, Ingeniero de Minas y de Médico Cirujano, expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 1230-CU-2016 Huancayo, 12 de diciembre de 2016 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 36766 de fecha 21.10.2016, por medio del cual don EFRAIN CURASMA SOLANO, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciado en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Ciencias Sociales e Historia, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, don Efrain Curasma Solano, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciado en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Ciencias Sociales e Historia, por pérdida, el mismo que fue expedido el 26.12.2012, Diploma registrado con el Nº 9098, registrado a Fojas 472, del Tomo 036-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 06 de diciembre del 2016. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Licenciado en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Ciencias Sociales e Historia, de fecha 26.12.2012, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN PEDAGOGIA Y HUMANIDADES, ESPECIALIDAD: CIENCIAS SOCIALES E HISTORIA a don EFRAIN CURASMA SOLANO, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 9098, registrado a Fojas 472 del Tomo 036-T. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Educación. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NUÑEZ Secretario General 1479713-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 1474-CU-2017 Huancayo, 18 de enero de 2017 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 40140 de fecha 12.2.2016, por medio del cual don Alberto Gaspar CHUMACERO RODRÍGUEZ, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero de Minas, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, don Alberto Gaspar Chumacero Rodríguez, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero de Minas, por pérdida, el mismo que fue expedido el 03.06.1998, Diploma registrado con el Nº 149, registrado a Fojas 392 del Tomo 019-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 17 de enero del 2017. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Ingeniero de Minas, de fecha 03.06.1998, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO DE MINAS, a don ALBERTO GASPAR CHUMACERO RODRÍGUEZ, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 149, registrado a Fojas 392 del Tomo 019-T. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente

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