Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 411CDLO faculta al Señor Alcalde, para que de considerarlo necesario, amplíe los plazos establecidos en la misma, mediante Decreto de Alcaldía; Que, con Informe Nº 448-2016/MDLO/GDU de fecha 28 de diciembre de 2016 la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite el Informe Nº 879-2016/MDLO-GDU-SGAM de fecha 22 de diciembre de 2016 de la Subgerencia de Autorizaciones Municipales, la cual opina favorablemente por la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 4112015-CDLO hasta el 30 de junio de 2017; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 411-CDLO y Artículo 20° numeral 6) de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2017, la vigencia del Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación y Declaratoria de Edificación en el Distrito de Los Olivos, aprobado mediante Ordenanza N° 411-CDLO de fecha 09 de marzo de 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Autorizaciones Municipales, Secretaría General y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1479958-1

de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas para la formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en concordancia con nuestro ordenamiento jurídico; también es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos parentales y de protección a la familia, en armonía con lo consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política que establece como obligación del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio por ser institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Por lo expuesto, y estando a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios del presente año que se llevarán a cabo en las siguientes fechas: 25 de marzo, 24 de junio, 23 de setiembre y 16 de diciembre de 2017, en todas las fechas a horas 11.00 AM, en la Loza Deportiva del Parque Los Jardines de San Juan, ubicado en la Cuadra 13 de la Calle Los Hinojos, en la Urb. Los Jardines, III Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPENSAR de la publicación de los avisos de ley para los Matrimonios Civiles Comunitarios, realizándose una única publicación en el Diario Oficial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario para las fechas programadas. Artículo Tercero.- ESTABLECER como pago único por Derecho de Matrimonio Civil Masivo de cada fecha programada, la suma de S/. 140.00 (Ciento cuarenta y 00/100 Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Soles). - CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en la caja del Hospital Municipal por Examen Médico la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Soles). Artículo Cuarto.- QUEDA ESTABLECIDO que los requisitos indispensables para participar en los Matrimonios Civiles Comunitarios programados, son los que a continuación se detallan: 1. Copias certificadas actualizadas de las partidas de nacimiento de ambos pretendientes 2. Los D.N.I. de ambos pretendientes 3. Los D.N.I. de dos (2) testigos 4. Constancias negativas de inscripción de matrimonio de ambos pretendientes 5. Certificado médico pre-nupcial expedido por la Municipalidad S/ 100.00 4. Expediente Matrimonial S/ 40.00 5. Fotografía actual de ambos pretendientes 6. Declaración Jurada simple de domicilio de ambos pretendientes 9. Solicitud firmada por ambos contrayentes 10. En caso de contrayente extranjero, el Acta de Nacimiento, Certificado de Soltería, Certificado del domicilio del Contrayente extranjero, debe contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores, o apostillados en los casos que correspondan.

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban la celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios que se llevarán a cabo en el distrito en el año 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2017-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 12 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, conforme al Plan Operativo Institucional para el año 2017, se tiene programado llevar a cabo Matrimonios Civiles Comunitarios en el Módulo Siglo XXI, para las siguientes fechas: 25 de marzo, 24 de junio, 23 de setiembre y 16 de diciembre de 2017; Que, el artículo 252° del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 38º señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su artículo 42° que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación

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