Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 1 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

79

Las actividades comerciales, profesionales y de servicios que tengan la necesidad de contar con equipos electromecánicos, aire acondicionado, ventilación, refrigeración y que sean fuente de ruidos, podrán contar con el aislamiento acústico necesario para funcionar (siendo este no un requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento), con la finalidad de que no excedan los niveles de ruido establecidos en la presente ordenanza. CAPÍTULO III DE LOS TRABAJOS CON MAQUINARIAS EN LA VÍA PÚBLICA Y DE LAS SITUACIONES ESPECIALES Artículo 16º.- Empleo de maquinarias, horarios y situaciones especiales. Cuando se requiere emplear maquinaria cuyos ruidos superen los límites de 80 dB(A), el horario autorizado es de 8 am ­ 5 pm de lunes a viernes; y de 9 am ­ 1:00 pm los días sábados. CAPÍTULO IV DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Artículo 17 º.- Vehículos de emergencia. Los vehículos motorizados de emergencia o asistencia sanitaria, ya sean públicos o privados (bomberos, ambulancias, policía, servicios médicos, serenazgo y defensa civil) podrán contar con señales audibles y visibles. Artículo 18º.- Vehículo oficiales. Los vehículos oficiales sólo harán uso de las señales audibles y visibles sólo en las circunstancias necesarias, como por ejemplo en casos de emergencia o eminente peligro. Artículo 19º.- De los ruidos de vehículos en las vías públicas. Está prohibido el uso de bocinas, claxon o cornetas para apresurar el tránsito, llamar la atención de personas en la vía pública o con el propósito de hacer notar su presencia, salvo que se trate de una emergencia o por motivos de fuerza mayor. TÍTULO III DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN MATERIA DE RUIDOS Artículo 20º.- Plan de Acción de Prevención y Control de la Contaminación Sonora La Gerencia de Servicios a la Ciudad es el órgano encargado de realizar de manera anual, el plan de acción para la prevención y control de la contaminación sonora en coordinación con la Municipalidad de Lima Metropolitana. Forman parte del plan de acción de prevención y control, entre otras: a) Llevar a cabo periódicamente mediciones de los niveles de ruidos, con la finalidad de identificar las zonas más críticas del distrito. b) Inventariar las fuentes sonoras cuyo impacto revista una especial importancia. c) Elaborar y tener actualizado los mapas de ruidos acorde a la NTP 854.001-3:2012 y otros instrumentos informáticos. d) Fijar las zonas acústicas que por su especial particularidad exijan un clima sonoro especial. e) Diseñar planes acústicos con la finalidad de controlar los niveles sonoros identificados en los mapas de ruido. f) Ejecutar programas de sensibilización y buenas prácticas en el distrito. g) Las demás medidas que se requieran para garantizar un ambiente sonoro adecuado. Artículo 21º.- Mapas de ruido 1) Los mapas de ruido tienen como finalidad analizar los ruidos existentes así como informar sobre las fuentes

sonoras causantes de la contaminación actual o futura. Con ese propósito, se precisarán las zonas urbanas según sus actividades, áreas clasificadas y las fuentes que originan la contaminación acústica. 2) Los mapas de ruido identifican los distintos tipos de zonas sonoras en función a los usos de suelo que predominan en el distrito Los Olivos. Las zonas sonoras se clasifican bajo el criterio del uso predominante de las zonas urbanas en que se reparte el distrito, las cuales habrán de determinar, al menos, lo siguiente: a) Áreas de uso predominante residencial. b) Áreas de uso predominantemente recreativos y de esparcimiento, como discotecas, salsodromos, pubs, bares, restaurantes con espectáculos, salones de fiesta, karaokes, bingos, salones de juegos, casinos, tragamonedas y afines. c) Áreas con uso predominante de establecimientos de salud, colegio, universidades, institutos, academias y afines, asilos, orfanatos y demás establecimientos que necesiten de especial protección contra la contaminación sonora. d) Parques, zoológicos y demás espacios que requieran una especial protección contra la contaminación acústica. e) Áreas monumentales o históricas. f) Áreas industriales y comerciales. Artículo 22º.- Contenido de los mapas Los mapas de ruido deberán contener mediciones de los ruidos existentes, con su análisis e identificación de su origen (fuente sonora) acorde a los lineamientos de la NTP 854.001-3:2012. También deberán contener las zonas que sobrepasan los límites permitidos, y el número de centros educativos, hospitales, viviendas, vecinos afectados con la finalidad de realizar las predicciones de contaminación sonora en una determinada área. El objetivo de los mapas es el de recabar información sonora para analizarla, a fin de que su contenido sea útil en materia de gestión, calidad ambiental para los vecinos del distrito de Los Olivos. Artículo 23º.-Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora Está a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, en coordinación con la Municipalidad de Lima, elaborar de manera anual un programa de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora, el mismo que será aprobado por decreto de alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima hasta el 31 de marzo de cada año. Artículo 24º.- Planes acústicos El objeto de los planes acústicos es prevenir y corregir la contaminación sonora identificada en los mapas de ruidos para que la emisión de estos no sobrepase los niveles establecidos por la presente ordenanza. La finalidad de los planes es contar con medidas oportunas para reducir la contaminación sonora por debajo de los límites fijados en la presente ordenanza. Artículo 25º.- Relación con el planeamiento urbanístico En los instrumentos de planeamiento urbanístico deberá contemplar la información y las propuestas contenidas en los planes sonoros municipales. Si existiese vacíos o deficiencias en los planes sonoros, los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán contener un estudio sonoro en su ámbito de ordenación, para lo cual se utilizarán modelos matemáticos predictivos acorde a la NTP 854.001-3:2012, que permitan evaluar su impacto a fin de reducir el ruido por debajo de los límites fijados en esta ordenanza. Artículo 26º.- Sensibilización y promoción de buenas prácticas ambientales La Gerencia de Servicios a la Ciudad en coordinación con las unidades orgánicas según su competencia, tienen a su cargo la elaboración y ejecución de los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.