Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 1 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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a la Mancomunidad Municipal de Lima Norte, asimismo en sesión de fecha 11 de Abril de 2015, el Concejo Directivo de esta misma Mancomunidad acordó aprobar la adhesión de la Municipalidad Distrital de Los Olivos a esta entidad; Que, sin embargo, el Decreto Supremo Nº 0462010-PCM, establece que es requisito presentar una ordenanza municipal que apruebe la adhesión y sometimiento al estatuto de esta Municipalidad a la Mancomunidad; Que, con Memorándum Nº 601-2016-GM-MDLO la Gerencia Municipal dispone que la Gerencia de Asesoría Jurídica realice las acciones correspondientes para la Adhesión de esta Corporación Edil a la Mancomunidad de Lima Norte, para lo cual la referida Gerencia de Asesoría Jurídica solicita con Memorándum Nº 271-2016-MDLO/ GAJ a la Gerencia de Desarrollo Urbano la elaboración del Informe Técnico de Viabilidad; Que, con Informe Nº 290-2016-MDLO/GDU de fecha 22 de noviembre de 2016 la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Informe Nº 553-A-2016/MDLO/GDU/ SGCPU de fecha 21 de noviembre de 2016 de la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano con el que se cursa el Expediente Técnico de Viabilidad para la Adhesión del Distrito de Los Olivos a la Mancomunidad Municipal Lima Norte, cumpliendo con lo establecido por los literales a) y b) del numeral 13.1) del Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM; Que, con Informe Nº 625-2016-MDLO/GAJ de fecha 05 de diciembre de 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba la Adhesión a la Mancomunidad Lima Norte y el sometimiento al Estatuto de la misma; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9° numeral 8), Artículo 10º numeral 1) y el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprueba por UNANIMIDAD emitir la siguiente: ORDENANZA Nº 452-2016/CDLO QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS A LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LIMA NORTE Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad aprobar la adhesión de la Municipalidad Distrital de Los Olivos a la "Mancomunidad Municipal Lima Norte", según Acta de fecha 11 de Abril del 2015, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de Carabayllo, Comas, Independencia, Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón. La Mancomunidad Municipal Lima Norte, tiene por objeto: a) Protección y conservación del ambiente, con enfoque del ecosistema de las cuencas de los ríos Rímac y Chillón, y la industrialización de residuos sólidos. b) Panificación del desarrollo urbano y fomento de la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva. c) Seguridad ciudadana y promoción de una cultura de paz que revierta la violencia familiar, contra la mujer, los niños y adolescentes. d) Desarrollo Territorial y Económico Productivo e) Participación para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud y educación, y la defensa y promoción de derechos ciudadanos. f) Extender la conectividad a través de medios electrónicos. g) Diseño y promoción de un circuito turístico en la zona de costa de de Lima Norte, en Santa Rosa y la bahía de Ancón Artículo Segundo.- Aprobar la adhesión al Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Norte. Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Norte, las que se detallan a continuación: Funciones específicas exclusivas:

Las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones específicas exclusivas: a) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano, con enfoque de gestión territorial y de las cuencas de los ríos Chillón y Rímac. b) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y de servicios públicos municipales, orientados a la protección y conservación del ambiente, que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito territorial de la mancomunidad municipal. c) Proponer la emisión de normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. d) Proponer, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. e) Concertar acciones, programas y proyectos para promocionar la actividad turística, la recreación y la pesca artesanal en la Bahía de Ancón y la zona de costa que incluye al distrito de Santa Rosa. f) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. g) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad. h) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de Lima Norte. i) Organizar un servicio de Serenazgo o vigilancia inter municipal, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial. j) Concertar con instituciones del sector público y el privado, la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible. k) Facilitación de la articulación económica y social, en base a potencialidades. l) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad. m) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846. n) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Funciones específicas compartidas: Las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, y de acuerdo a los planes de desarrollo concertado de cada municipalidad distrital. b) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana. c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y los organismos regionales y nacionales pertinentes. d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres. e) Promover el desarrollo económico local, en coordinación con las entidades locales y regionales competentes, aprovechando las ventajas comparativas productivas y turísticas.

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