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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (01/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano / x. Ruido continuo: es aquel que se mantiene ininterrumpidamente durante más de cinco minutos, pudiendo ser: i) uniforme, cuando tiene un rango de variación menor a 3 dB(A); ii) variable, si se desarrolla entre 3 y 6 dB(A); y iii) fl uctuante, cuando sobrepasa el rango de 6dB(A). y. Sonómetro: instrumento provisto de un micrófono ampli fi cador, detector de RMS, integrador-indicador de lectura y curvas de ponderación, que se utiliza para medición de niveles de presión sonora. z. Zona de protección especial: es aquella de alta sensibilidad acústica, que comprende, los sectores del territorio que requieren una protección especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, establecimientos educativos, asilos y orfanatos. aa. Zona residencial: área autorizada por el gobierno local correspondiente para el uso identi fi cado con viviendas o residencias, que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. bb. Zona comercial: área autorizada por el gobierno local para la realización de actividades comerciales y de servicios. cc. Zona industrial: área autorizada por el gobierno local para la realización de actividades industriales. dd. Zona mixta: áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zoni fi caciones, es decir: Residencial-Comercial, Residencial-Industrial, Comercial-Industrial o Residencial-Comercial-Industrial. ee. Zonas críticas de contaminación sonora: son aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presión sonora continuo equivalente a 80 dB(A). Artículo 5º.- Aplicación supletoria. Son de aplicación, en casos de vacío normativo o de interpretación de la presente ordenanza, las disposiciones del Decreto Supremo 085-2003-PCM, que establece los Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido; o, en su defecto las normas NTP-ISO que resulten aplicables. Artículo 6º.- Órganos competentes. Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes: a. La Gerencia de Servicios a la Ciudad: en cuanto a las políticas de sensibilización y promoción. b. La Gerencia de Fiscalización y Control Urbano: en cuanto a las infracciones y sanciones de la presente ordenanza. c. La Gerencia de Desarrollo Urbano: en cuanto a los aspectos relacionados con el tránsito, las autorizaciones y/o las actividades que tienen lugar en espacios públicos o privados, con fi nados o no con fi nados y sujetándose a la zonifi cación vigente. Artículo 7º.- Niveles de ruido y zonas de aplicación. Los niveles de ruido no podrán exceder los límites establecidos en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para ruido, Decreto Supremo 085-2003-PCM. Los periodos (día – noche) que se establecen en el siguiente cuadro son los establecidos en el Artículo 3º del Decreto Supremo 085-2003-PCM: periodo día comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas; y periodo nocturno comprendido desde 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente. ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO TIPO DE ÁREA ACÚSTICAVALORES LÍMITES EN LAeq.T (dB(A)) Periodo día Periodo noche Zona de Protección Especial (Establecimientos de salud, asilos, orfanatos, centros educativos y culturales).50 40 Zona Residencial 60 50TIPO DE ÁREA ACÚSTICAVALORES LÍMITES EN LAeq.T (dB(A)) Periodo día Periodo noche Zona Comercial 70 60 Zona Industrial 80 70 Zona mixta De acuerdo al caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ord. N° 1965-MMLDe acuerdo al caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ord. N° 1965-MML De conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Municipal N° 1965, aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, los niveles de ruido en las zonas mixtas se aplicarán de la siguiente manera: - En una Zona Mixta Residencial–Comercial, se aplicará el nivel de ruido de Zona Residencial. - En una Zona Mixta Comercial-Industrial, se aplicará el nivel de ruido de Zona Comercial. - En una Zona Mixta Industrial-Residencial, se aplicará el nivel de ruido de Zona Residencial. - En una Zona Mixta que involucre Zona Residencial- Comercial-Industrial se aplicará el nivel de ruido para una Zona Residencial. Artículo 8º.- Valores guía para el ruido urbano en ambientes especí fi cos. En el marco de las políticas de prevención y buenas prácticas ambientales, los ambientes especí fi cos interiores como son viviendas, salones de colegios, salas de hospitales, entre otros, se tendrá en cuenta los valores guías de la OMS. Estas mediciones servirán como base de educación y prevención de la contaminación acústica. Ambiente especí fi co.Efecto(s) crítico(s) sobre la salud.LAeq [dB(A)]Tiempo [horas]Lmax fast [dB] ExterioresMolestia grave en el día y al anochecer. Molestia moderada en el día y al anochecer.55 5016 16- - Interior de la vivienda, dormitoriosInterferencia en la comunicación oral y molestia moderada en el día y al anochecer. Trastorno del sueño durante la noche.35 3016 84 5 Fuera de los dormitoriosTrastorno del sueño, ventana abierta (valores en exteriores).45 8 60 Salas de clase e interior de centros preescolaresInterferencia en la comunicación oral, disturbio en el análisis de información y comunicación del mensaje.35Durante clases- Dormitorios de centros preescolares, interioresTrastorno del sueño 30Durante el descanso45 Escuelas, áreas exteriores de juegoMolestia (fuente externa) 55Durante el juego- Hospitales, pabellones, interioresTrastorno del sueño durante la noche. Trastorno del sueño durante el día y al anochecer.30 308 1640 -