Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de febrero de 2017 /

El Peruano

Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Rentas y Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en la que se señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanzas Municipales; Que, los Artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendo pagar en este último caso la primera cuota del último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, en mérito a las normas legales expuestas la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 254-2016/MLV que establece las tasas por servicios públicos municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 531-2016-MML, de fecha 22 de Diciembre de 2016, disponiendo aplicar para el ejercicio 2017, las mismas determinaciones técnicas, costos y tasas de los Arbitrios Municipales 2016 aprobados con Ordenanza Nº 225-2015/MLV, considerando su reajuste con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de noviembre de 2016 (2.89%); Que, la precitada ordenanza Nº 225-2015/MLV establece en su artículo 6º que la periodicidad y determinación de los arbitrios es mensual y su recaudación se realiza con vencimiento al último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre; Que, mediante Informes Nº 157-2016-GSAT/MLV, de fecha 27 de diciembre de 2016, y Nº 012-2017-GSAT/ MDLV, de fecha 23 de Enero de 2017, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria presenta un proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios correspondientes al ejercicio 2017 e incentivos por el pronto pago a los contribuyentes del Distrito de La Victoria; señalando que encuentra oportuno establecer las fechas de vencimiento de los tributos municipales para el ejercicio 2017, así como incentivar a los contribuyentes del distrito de La Victoria al cumplimiento puntual en el pago de sus tributos otorgándoles descuentos por el pago anual o trimestral adelantado; y que dicho incentivo

contribuirá a fortalecer la cultura tributaria de pago oportuno en los contribuyentes del Distrito, además de facilitar el financiamiento de los servicios públicos locales, coadyuvar a la gestión municipal en la consecución de los objetivos institucionales, y el mejor cumplimiento de las metas del sector de Economía y Finanzas en materia de recaudación de impuesto predial; Asimismo plantea que el proyecto de Ordenanza presentado, teniendo en cuenta que éste debió ser evaluado al comienzo del ejercicio fiscal, y ser aprobada con eficacia anticipada; Que, mediante Informe Nº 08-2017-SGP-GPPMDLV, de fecha 06 de enero de 2016, la Subgerencia de Presupuesto, con el visto bueno de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece fechas de Vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al ejercicio 2017 e incentivos por el pronto pago a los contribuyentes del Distrito de La Victoria, permitirá coadyuvar a promover la cultura tributaria de pago fija el tope en el incremento de arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2017 en el Distrito de La Victoria, permitirá coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias a fin de cumplir Presupuestal y financieramente con las obligaciones de los servicios públicos locales y mantener la operatividad de la gestión municipal; Que, mediante Informes Nº 803-2016-GAJ-MDLV, de fecha 29 de diciembre de 2016, y Nº 053-2017-GAJ/MDLV, de fecha 25 de enero de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable la aprobación de la Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios correspondientes al ejercicio 2017 e incentivos por el pronto pago a los contribuyentes del Distrito de La Victoria; recomendando que el proyecto de ordenanza sea elevado al Pleno del Concejo para que dicho órgano de gobierno en ejercicio de la función que le asigna el Artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, para su aprobación; Respecto a la figura de eficacia anticipada se señala que el Artículo 17, numeral 17.1 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hechos justificativo para su adopción; por tanto considera que se cumple con los requisitos exigidos para que se configure la eficacia anticipada al 01 de enero de 2017, la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios correspondientes al ejercicio 2017 e incentivos por el pronto pago a los contribuyentes del Distrito de La Victoria; Que, con Dictamen Nº 002-2017-CPPAL-CRDE/ MLV, de fecha 27 de enero de 2017, las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Rentas y Desarrollo Económico recomienda al Pleno del Concejo Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios correspondientes al ejercicio 2017 e incentivos por el pronto pago a los contribuyentes del Distrito de La Victoria, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2017; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2017 Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD.Establecer las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio

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