Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 1 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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2017; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos. Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO.Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente cronograma: Tributo y Modalidad de Pago Impuesto Predial Anual Impuesto Predial y Arbitrios Trimestral Primer Trimestre Segundo Trimestre Tercer Trimestre Cuarto Trimestre Fecha de Vencimiento 28 de Febrero de 2017

Es requisito indispensable para acceder a los beneficios a y b, establecidos en el artículo precedente, que el contribuyente no tenga ninguna deuda tributaria respecto a ejercicios anteriores. Sin embargo, en caso de cancelar las obligaciones tributarias vencidas se encontrará apto para acceder a los precitados beneficios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a Subgerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones; y, a Subgerencia de Imagen Institucional su difusión. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2º de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, con eficacia anticipada, a partir del 1º de enero de 2017, previa publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1480586-1

28 de Febrero de 2017 31 de Mayo de 2017 31 de Agosto de 2017 30 de Noviembre de 2017

Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO.- Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación: Descuento sobre Arbitrios Condiciones Cancelación total del Impuesto Predial anual y de los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales. Cancelación total del Impuesto Predial anual y de los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales. Cancelación total del Impuesto Predial anual y cancelación de la cuota trimestral de Arbitrios Municipales hasta la fecha de vencimiento establecida en el artículo 2º de la presente Ordenanza. Cancelación total de los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales. Cancelación de la cuota trimestral del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta la fecha de vencimiento establecida en el artículo 2º de la presente Ordenanza. Fecha Límite de Cancelación Hasta el 31 de enero de 2017

A

8%

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza que establece el Régimen de Prevención y Control de la contaminación sonora en el distrito de Los Olivos
ORDENANZA N° 447-CDLO Los Olivos, 27 de octubre de 2016

B

6%

Hasta el 28 de febrero de 2017

C

5%

Hasta el 28 de febrero de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen N° 003-2016-MDLO/CPSC de la Comisión Permanente de Servicios a la Ciudad. CONSIDERANDO:

D

4%

Hasta el 28 de febrero de 2017

E

3%

Según cronograma de pago trimestral

Artículo Cuarto.- PRECISIONES PARA LA APLICACIÓN Y ACCESO A LOS BENEFICIOS POR PRONTO PAGO Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables sólo al Insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se cumpla con la cancelación dentro de las fechas límites establecidos. La aplicación de los descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicará por anexo cancelado. Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelación del Impuesto Predial se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes.

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 80º numeral 3.4) de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, con el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido; que fija los Límites Máximos Permisibles en calidad ambiental para Ruido y los lineamientos generales para que las entidades como las Municipalidades Provinciales y Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora, particularmente en los ruidos producidos por establecimientos y demás que alteren la tranquilidad del vecino; Que, con Carta Nº 001-2016-SR/MPPC de fecha 08 de setiembre de 2016, la Regidora María Del Pilar Pérez Carbajal, remite a la Secretaría General, en mérito a sus facultades estipuladas en el Artículo 10º numeral 1)

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