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75 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano / 2017; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos. Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO.- Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente cronograma: Tributo y Modalidad de Pago Fecha de Vencimiento Impuesto Predial Anual 28 de Febrero de 2017 Impuesto Predial y Arbitrios Trimestral Primer Trimestre 28 de Febrero de 2017 Segundo Trimestre 31 de Mayo de 2017 Tercer Trimestre 31 de Agosto de 2017 Cuarto Trimestre 30 de Noviembre de 2017 Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO.- Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación: Descuento sobre ArbitriosCondiciones Fecha Límite de Cancelación A8 %Cancelación total del Impuesto Predial anual y de los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales. Hasta el 31 de enero de 2017 B6 %Cancelación total del Impuesto Predial anual y de los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales. Hasta el 28 de febrero de 2017 C5 %Cancelación total del Impuesto Predial anual y cancelación de la cuota trimestral de Arbitrios Municipales hasta la fecha de vencimiento establecida en el artículo 2º de la presente Ordenanza.Hasta el 28 de febrero de 2017 D4 %Cancelación total de los cuatro (4) trimestres de Arbitrios Municipales. Hasta el 28 de febrero de 2017 E3 %Cancelación de la cuota trimestral del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta la fecha de vencimiento establecida en el artículo 2º de la presente Ordenanza.Según cronograma de pago trimestral Artículo Cuarto.- PRECISIONES PARA LA APLICACIÓN Y ACCESO A LOS BENEFICIOS POR PRONTO PAGO Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables sólo al Insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se cumpla con la cancelación dentro de las fechas límites establecidos. La aplicación de los descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicará por anexo cancelado. Para todos los casos, cuando se re fi ere a la cancelación del Impuesto Predial se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes.Es requisito indispensable para acceder a los bene fi cios a y b, establecidos en el artículo precedente, que el contribuyente no tenga ninguna deuda tributaria respecto a ejercicios anteriores. Sin embargo, en caso de cancelar las obligaciones tributarias vencidas se encontrará apto para acceder a los precitados bene fi cios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a Subgerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones; y, a Subgerencia de Imagen Institucional su difusión. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2º de la presente Ordenanza. Tercera. - La presente Ordenanza entrará en vigencia, con e fi cacia anticipada, a partir del 1º de enero de 2017, previa publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1480586-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza que establece el Régimen de Prevención y Control de la contaminación sonora en el distrito de Los Olivos ORDENANZA N° 447-CDLO Los Olivos, 27 de octubre de 2016EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOSVISTO: El Dictamen N° 003-2016-MDLO/CPSC de la Comisión Permanente de Servicios a la Ciudad. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 80º numeral 3.4) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función especí fi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, con el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido; que fi ja los Límites Máximos Permisibles en calidad ambiental para Ruido y los lineamientos generales para que las entidades como las Municipalidades Provinciales y Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora, particularmente en los ruidos producidos por establecimientos y demás que alteren la tranquilidad del vecino; Que, con Carta Nº 001-2016-SR/MPPC de fecha 08 de setiembre de 2016, la Regidora María Del Pilar Pérez Carbajal, remite a la Secretaría General, en mérito a sus facultades estipuladas en el Artículo 10º numeral 1)