Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 1 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en el caso de los gobiernos locales por Decreto de Alcaldía; debiendo publicarse la modificatoria según lo dispuesto por el numeral 38.3 de la referida norma; Que, mediante Informe Nº 014-2017-GPP/MDA la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, propone la modificación del TUPA a través de Decreto de Alcaldía, a fin de actualizar los porcentajes de la UIT para el año 2017; obrando al respecto el Informe Nº 037-2017-GAJ/ MDA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica que opina por la procedencia de la propuesta formulada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la reconversión de porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Ancón, en función al nuevo valor de la UIT fijado en S/ 4,050.00 para el año fiscal 2017, conforme al Anexo adjunto, el cual forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- DISPONER publicación del presente Decreto y el texto íntegro de los Anexos en el portal institucional www.muniancon.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1479077-1

Que, el artículo 20, numeral 16) de la Ley N° 27972 ­ Orgánica de Municipalidades, señala, entre otras, que es atribución del alcalde celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Civil vigente; debiendo los contrayentes asimismo cumplir con los requisitos establecidos legalmente en la materia, correspondiendo para el presente caso los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta corporación municipal; Que, el artículo 40 de la misma Ley Orgánica de Municipalidades prescribe, entre otros aspectos, que mediante ordenanza municipal se crean, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, es política del gobierno local brindar a su comunidad un responsable y adecuado tratamiento social, como en el caso presente que implica otorgar facilidades a los vecinos que deseen regularizar su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario, contribuyendo así al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, con Informe N° 014-2017-SGTDACYRC de la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil efectúa la propuesta de realización del I Matrimonio Civil Comunitario en el distrito, alcanzando el respectivo proyecto de ordenanza; existiendo al respecto las opiniones favorables de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, a través de su Memorándum N° 057-2017-GPPROPICI/MDB; así como de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante su Informe N° 047-2017-GAJ/ MDB; De conformidad con los artículos 9, numeral 8) y 40 de la Ley N° 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2017 Y LA EXONERACIÓN DE LOS DERECHOS ADMINSTRATIVOS Artículo Primero: AUTORIZAR la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2017, a realizarse el día 11.FEBRERO.2017, a horas 03:00 p.m., en la Av. General Vidal N° 671 ­ Vivero Municipal de esta jurisdicción. Artículo Segundo: DISPONER que, para acogerse al I Matrimonio Civil Comunitario, los contrayentes deberán cumplir con los requisitos previstos en el Código Civil y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta entidad municipal. Artículo Tercero: EXONERAR a los contrayentes que se acojan a la presente ordenanza, del 29.70% del pago por derecho de tramitación de celebración del "Matrimonio civil ordinario" establecido en el TUPA aprobado por Ordenanza N° 462-MDB/CDB, lo que se reduce a S/ 40.00 (Cuarenta soles con 00/100), así como de la exoneración del pago del 50% por pareja de la tarifa municipal por "Constancia de salud prenupcial" emitida por el Policlínico Municipal de Breña, que se reducirá a S/ 50.00 (Cincuenta soles con 00/100); siendo el costo total de S/ 90.00 (Noventa soles con 00/100) Artículo Cuarto: AUTORIZAR al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las normas reglamentarias a la presente ordenanza. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Secretaría General disponer la publicación de la presente norma municipal en el diario oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de efectuada. Artículo Sexto: ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de esta ordenanza en el portal institucional de la entidad (www.munibrena. gob.pe), portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe), de conformidad con la Ley N° 29091 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Autorizan celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2017
ORDENANZA N° 479-2017-MDB Breña, 30 de enero de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30.ENERO.2017, se trató el Informe N° 014-2017-SGTDARYRC-SG/MDB de la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil; Memorándum N° 057-2017-GPPROPICI/MDB de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, e Informe N° 0472017-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre proyecto de ordenanza que autoriza la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2017 y la exoneración de los derechos administrativos; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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