Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2017 (01/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de febrero de 2017 /

El Peruano

Artículo Sétimo: ENCARGAR a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del evento institucional aprobado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1480340-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Aprueban Ordenanza que fija tope en el incremento de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2017 en el distrito de La Victoria
ORDENANZA Nº 001-2017/MLV La Victoria, 30 de enero de 2017

Dispensan a los contrayentes que participarán en el I Matrimonio Civil Comunitario de la publicación de Edictos Matrimoniales
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2017-MDB Breña, 30 de enero de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA VISTO: La Ordenanza N° 479-2017-MDB (30.ENERO.2017) aprobada por el Pleno del Concejo Distrital de Breña autorizando la realización del I Matrimonio Civil Comunitario en el distrito, así como la exoneración de pagos por derechos administrativos; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza de Visto, el Pleno del Concejo Distrital de Breña autoriza la realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2017 en el distrito, a horas 03:00 p.m. en la Av. General Vidal N° 671 ­ Vivero Municipal de esta jurisdicción, así como la exoneración del 29.70% y 50% de los derechos administrativos, por conceptos de "Matrimonio civil ordinario" y "Constancia de salud", respectivamente; Que, el artículo 248 del Código Civil vigente señala que el alcalde puede, para efectos de realización de matrimonio civil, dispensar de la publicación de Edictos Matrimoniales, siempre que existan causas razonables, como en el presente caso, ya que se trata de un evento institucional en favor del vecindario y con el propósito de fortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad; De conformidad con los artículos 20, numeral 6) y 42 de la Ley N° 27972 ­ Orgánica de Municipalidades, así como artículo 248 del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero: DISPENSAR a los contrayentes que van a participar del I Matrimonio Civil Comunitario en el distrito, autorizado mediante Ordenanza N° 479-2017MDB (30.ENERO.2017) de la publicación de los Edictos Matrimoniales, por los motivos señalados en la parte Considerativa del presente decreto; siendo de exclusiva y total responsabilidad de los contrayentes la probable detección de alguna trasgresión a las normas legales vigentes. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil el cumplimiento del presente decreto. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma municipal en el diario oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1480340-2

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 001-2017-CPPALCRDE/MLV, de fecha 27 de enero de 2017, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de la Comisión de Rentas y Desarrollo Económico, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley 27972, - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de Ley; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado ­ TUO ­ del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013- EF, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su artículo 69º que la determinación por servicios públicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el monto por el servicio prestado; Que, en mérito a las normas legales citadas la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 2542016/MLV que establece las tasas por servicios públicos municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 531-2016-MML, de fecha 22 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de diciembre de 2016; Que, la citada Ordenanza fue emitida en base a los parámetros de carácter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias recaídas en los expedientes Nº 041-2004-AI/TC y Nº 053-2004-AI/ TC, disponiendo que para el ejercicio 2017, se aplique lo dispuesto en la Ordenanza Nº 225-2015/MLV, la que fue ratificada por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 427, publicados en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de diciembre de 2015; Que, mediante Informes Nº 0156-2016-GSAT/MLV, de fecha 27 de diciembre de 2016, y Nº 012-2017-GSAT/ MDLV, de fecha 23 de Enero de 2017, la Gerencia de

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