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82 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS LINEA DE ACCIÓN 06: CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - MEDIO AMBIENTE 6.3 RUIDOS MOLESTOS CÓDIGO INFRACCIÓNPROCEDIMIENTO PREVIOTIPO DE INFRACCIÓNMONTO EN UITMEDIDAS COMPLEMENTARIAS 06-0308Por no contar con autorización municipal, mítines, reuniones o manifestaciones en la vía pública, ya sea que se trate de ceremonias tradicionales, sesiones de clubes o asociaciones, conciertos o espectáculos, actos artísticos, recreativos o deportivos, así como las labores de edifi cación, demolición de edifi cios o infraestructurasNotifi cación Preventiva M 0.5Decomiso y/o Clausura temporal hasta que regularice la conducta infractora, en caso de reincidencia clausura defi nitiva 06-0309Por el empleo de cualquier clase de sonido para avisos y publicidad en la vía pública generando ruidoNotifi cación Preventiva M 0.5Decomiso hasta que regularice la conducta infractora, en caso de reincidencia 06-0310Por el uso indiscriminado de bocinas, claxon, alarmas y similares para apresurar el tránsito, llamar la atención de personas en la vía pública o con el propósito de hacer notar su presencia Notifi cación Preventiva L 0.25 Tipo de infracción: L: Leve, M: Moderado, G: Grave DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Gerencia de Fiscalización y Control Urbano, cumpla con realizar Campaña de Sensibilización, Informativa y Educadora, respecto del Cuadro de Tipi fi cación de Infracciones, Procedimiento Previo, Escala de Multas y Medidas Complementarias hasta el 31 de diciembre del presente año, periodo durante el cual se emitirán multas educativas, de ser necesario. Segunda.- De conformidad con el Artículo 20° de la Ordenanza Nº 1965-MML, aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, los procedimientos de medición establecidos en el Artículo 27° de la presente Ordenanza, se adecuarán al Protocolo Nacional de Medición de Ruido, una vez que haya sido aprobado por el Ministerio del Ambiente. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1479959-1 Ordenanza que aprueba la adhesión de la Municipalidad distrital de Los Olivos a la Mancomunidad Municipal de Lima Norte ORDENANZA N° 452-CDLO Los Olivos, 29 de diciembre de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen N° 021-2016-CDLO/CPAL de la Comisión Permanente de Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modi fi cada por Ley N° 29341, establece el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el Artículo 124° de la Ley N° 27972, a fi n de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el Artículo 5° numeral 5.1) de la norma antes acotada, establece que la voluntad de constituir una Mancomunidad Municipal y su estatuto, se aprueba mediante ordenanza de las respectivas municipalidades intervinientes, sustentada en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, asimismo el Artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29029, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece que el procedimiento para la adhesión de municipalidades a las Mancomunidades Municipales ya constituidas, requiere, entre otros, de una Ordenanza Municipal que apruebe la adhesión de la Municipalidad a la Mancomunidad Municipal, y el sometimiento a su Estatuto; Que, con Acuerdo de Concejo N° 14-2015-CDLO, de fecha 20 de marzo del 2015, el Concejo Municipal acordó aprobar la incorporación de nuestra Municipalidad Distrital