Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2017 (07/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 7 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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3. La selección de la Deuda, está en relación a lo señalado en los artículos 4 y 5 (puntos 1, 2 y 4) del presente reglamento. 4. Remitir vía internet la solicitud de fraccionamiento. La Municipalidad le enviará el mensaje de recepción de la misma. 5. Cancelar la primera cuota del fraccionamiento. Las condiciones respecto de la cuota inicial, plazos, fecha de vencimiento, intereses, garantías y demás situaciones sobre el fraccionamiento a realizar, serán de concordancia a lo señalado en el presente reglamento. Artículo 38.- CUOTA INICIAL El pago de la cuota inicial es requisito indispensable para aprobar un fraccionamiento por internet.
Monto de la deuda Hasta 50% UIT Más de 50% UIT hasta 1 UIT Más de 1 UIT Porcentaje mínimo de cuota inicial (*) 15% 20% 20%

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Prorrogan beneficios otorgados en la Ordenanza Municipal Nº 036-2016 y establecen fecha de vencimiento de pago de arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2017-MPC-AL Callao, 31 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 036-2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2016, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2017, en el Cercado del Callao; Que, la Quinta Disposición Final y Transitoria de la acotada Ordenanza señala que los contribuyentes que hasta el 31 de enero de 2017, opten por la cancelación total de los Arbitrios Municipales del referido ejercicio, tendrán un descuento del 8% sobre el monto de la deuda insoluta, así también el mismo artículo señala que en caso de producirse dicha cancelación total entre el 01 y el 28 de febrero de 2017, los contribuyentes obtendrán el 5% de descuento sobre el monto insoluto de dicho ejercicio; Que, la Novena Disposición Final y Transitoria de dicha Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 36-2016, así como la prórroga del vencimiento de las obligaciones formales y sustanciales que la acotada Ordenanza dispone; Que, se ha verificado que existe un número considerable de contribuyentes con la intención de acogerse al pago puntual de los mismos, por lo que resulta conveniente prorrogar los Beneficios otorgados en la Ordenanza Municipal Nº 036-2016; Estando a lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Asesoría Jurídica y Conciliación y Administración Tributaria y Rentas y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1.- Prorrogar hasta el 28 de febrero del 2017 el descuento del 8% sobre la deuda total insoluta de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aprobados por Ordenanza Municipal Nº 036-2016, con la cancelación total del tributo. Artículo 2.- Prorrogar el descuento del 5% sobre la deuda total insoluta de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aprobados por Ordenanza Municipal Nº 0362016, para los que efectúen la cancelación total entre el 01 al 31 de marzo del 2017. Artículo 3.- Establecer como fecha de vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero el 31 de marzo del 2017. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1482493-1

(*) En ningún caso el importe de la cuota inicial será menor al tres por ciento (3%) de la UIT vigente a la fecha de la solicitud.

Artículo 39.- PLAZOS La Administración podrá otorgar las cuotas de fraccionamiento por deuda en estado pre coactivo, teniendo en consideración el puntaje asignado como resultado de responder las preguntas que serán formuladas dentro del proceso de fraccionamiento, siendo la calificación tal como se detallan a continuación:
Puntaje 34-38 28-33 22-27 17-21 10-16 Excelente Muy bueno Bueno Regular Deficiente Calificación Cuotas (*) 22 a 24 17 a 21 12 a 16 07 a 11 02 a 06

Mediante la modalidad de Fraccionamiento Virtual solo se podrá acceder por deuda que no implique la solicitud de algún tipo de garantía.
(*) Las cuotas del fraccionamiento virtual estarán establecidas conforme al artículo 15 del presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Precísese que los fraccionamientos aprobados en el marco de lo establecido por el Decreto de Alcaldía N° 17-2008-MM, que se encuentren en trámite, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el mismo hasta su culminación. Segunda.- Con relación al procedimiento de ejecución de garantías, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil, en lo que fuera pertinente. Tercera.- El fraccionamiento regulado por el presente Reglamento no resulta de aplicación para aquellos contribuyentes que se encuentren en procesos de liquidación judicial, extrajudicial, o respecto de las cuales se haya suscrito un convenio de liquidación o se haya emitido resolución disponiendo la disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal, a excepción de la deuda que se encuentre fuera del alcance de la citada Ley. 1482109-1

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