Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2017 (07/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de febrero de 2017 /

El Peruano

atendiendo a los límites establecidos en el presente Reglamento. 2. Si la deuda se encuentra en etapa coactiva, la Municipalidad podrá aceptar o rechazar la solicitud de fraccionamiento y, en caso la apruebe podrá determinar un número de cuotas distinto a las solicitadas. 3. Para acceder al fraccionamiento virtual, la deuda materia de acogimiento no podrá encontrarse en etapa coactiva. Artículo 15.- CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO Las cuotas no podrán ser menores al tres por ciento (3%) de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud y estará compuesta por: 1. La amortización de la deuda. 2. El interés de fraccionamiento. El cálculo de las cuotas del fraccionamiento se realiza luego de descontar la Cuota Inicial. Tratándose de fraccionamientos especiales (según lo establecido en el numeral 3 del artículo 12), el monto de la cuota no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 16.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO El interés del fraccionamiento es un interés mensual a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida. Para el presente caso es de aplicación como interés de fraccionamiento mensual el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. El periodo de cálculo está comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente. En caso se cancele la cuota de fraccionamiento antes de la fecha de su vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de cancelación. Artículo 17.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada el día de la aprobación de la solicitud del fraccionamiento. Si la deuda a fraccionar se encontrara en la vía coactiva, en dicha oportunidad se deberán cancelar también las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. Las cuotas restantes vencerán el último día hábil de los meses subsiguientes, de acuerdo al cronograma de pagos del fraccionamiento aprobado. Artículo 18.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PAGOS En lo que respecta a los pagos mensuales, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. El pago que se efectúe se imputará en primer lugar al interés moratorio si lo hubiera, en segundo lugar al interés del fraccionamiento y por último a la cuota de amortización. 2. De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el numeral anterior. Artículo 19.- INTERÉS MORATORIO A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. TÍTULO VI DE LAS GARANTÍAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 20.- DEUDAS A GARANTIZAR La Administración queda facultada a requerir garantías cuando:

1. Al deudor se le hubiera notificado la pérdida de un fraccionamiento anterior. 2. El saldo a fraccionar luego de cancelada la cuota inicial sea mayor a treinta (30) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento. 3. Se hubiera trabado medida cautelar en cuyo caso el Ejecutor Coactivo queda facultado a disponer que los bienes embargados sean otorgados en garantía siempre que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 20. Artículo 21.- CLASES DE GARANTÍAS El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: 1. Carta fianza. 2. Hipoteca de primer o segundo rango sobre algún inmueble del deudor o tercero que lo garantice. Se aceptarán rangos posteriores, siempre que la Municipalidad tenga a su favor los precedentes. 3. Garantía mobiliaria. Artículo 22.- DISPOSICIONES GENERALES 1. La garantía presentada sólo podrá respaldar la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento o parte de esta cuando concurra con otras garantías. Cuando la garantía ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podrá garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en un cincuenta por ciento por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza. 2. Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación, aún, cuando concurran garantías de distinta clase. 3. Tratándose de deudas por las cuales se hubiese trabado algún tipo de embargo, la Administración podrá exigir que se otorgue en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 20 y que sobre los mismos no exista ningún otro gravamen a favor de terceros, excepto en el caso del embargo en forma de inscripción registral, donde la Municipalidad sea el acreedor preferente. En este caso, la garantía sustituirá el embargo trabado, conservando el mismo monto. De ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitución. 4. Se exigirán las firmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de garantías hipotecarias y/o mobiliarias que recaigan sobre bienes de la sociedad conyugal. La Administración podrá requerir en cualquier momento la documentación sustentatoria adicional que estime conveniente. CAPÍTULO II LA CARTA FIANZA Artículo 23.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La carta fianza deberá ser emitida por entidad bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a favor de la Municipalidad de Miraflores y tendrá las siguientes características: 1. Irrevocable, solidaria e incondicional. 2. De ejecución inmediata a solo requerimiento de la municipalidad. 3. Consignará un monto igual al de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, incrementada en un diez por ciento (10%). 4. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de tres (03) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento.

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