Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2017 (07/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 7 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1482521-2

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del Jurado Nacional de Elecciones, designar y cesar al secretario general. Por lo tanto, en vista de lo acordado en la sesión privada de la fecha, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado Michell Samaniego Monzón al cargo de secretario general del Jurado Nacional de Elecciones, con efectividad al 31 de enero de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1482521-1

Confirman la Res. Nº 000002-2017-SG/ ONPE, que declaró improcedente solicitud de revocatoria en contra de alcalde y regidor del distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0060-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00045 ONPE Revocatoria Lima, tres de febrero de dos mil diecisiete. VISTO el recurso de apelación interpuesto por Rigoberto Gregorio Regalado Chauca, promotor de la revocatoria en contra de Tomás Marcelo Polo Agape, alcalde del distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash, y en contra de Ernesto Zoilo Luna Calvo, regidor del referido concejo distrital, en contra de la Resolución Nº 000002-2017-SG/ONPE, del 18 de enero de 2017, emitida por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de revocatoria El 16 de enero de 2017, el ciudadano Rigoberto Gregorio Regalado Chauca en su calidad de promotor, solicitó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se admita a trámite su solicitud de revocatoria en contra de Tomás Marcelo Polo Agape, alcalde del distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash, y en contra de Ernesto Zoilo Luna Calvo, regidor del referido concejo distrital (fojas 93 y 94). A través de la Resolución Nº 000002-2017-SG/ONPE, del 18 de enero de 2017 (fojas 87 y 88), dicha solicitud fue declarada improcedente por extemporánea. Este pronunciamiento fue notificado al promotor el 23 de enero de 2017 mediante Carta Nº 000011-2017-SG/ONPE (fojas 90). Sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 000002-2017-SG/ONPE, del 18 de enero de 2017 El 24 de enero de 2017, Rigoberto Gregorio Regalado Chauca interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000002-2017-SG/ONPE, del 18 de enero de 2017 (fojas 1 a 4), señalando los siguientes fundamentos: i) El 7 de noviembre de 2016, mediante Carta Nº 000018-2016/GRE/SGVFA/RENIEC, el Reniec le informó que validaron 706 firmas, por lo que debía adjuntar 110 firmas adicionales para concretar el mínimo requerido. Así, presentó un segundo lote y el 25 de noviembre de 2016 a través de la Carta Nº 000085-2016/GRE/SGVFA/RENIEC, Reniec indicó que, de las 168 firmas presentadas, se

Encargan funciones y responsabilidades de Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones
RESOLUCIÓN Nº 0053-2017-JNE Lima, primero de febrero de dos mil diecisiete VISTO el Memorando Nº 0010-2017-P/JNE, del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS Mediante la Resolución Nº 0051-2017-JNE, de fecha 26 de enero de 2017, se aceptó la renuncia del abogado Michel Samaniego Monzón en el cargo de Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones que ejerció hasta el 31 de enero de 2017. De conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral contará con una Secretaria General. Asimismo, el literal y del artículo 5 de la citada ley, así como del numeral 6 del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 0738-2011JNE, y sus modificaciones aprobadas por Resoluciones Nº 0122-2012-JNE, Nº 159-2012-JNE, Nº 873-2012JNE, Nº 730-2013-JNE, Nº 2924-2014-JNE y Nº 0012016-JNE, se establece que son funciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones designar y cesar al Secretario General de este Supremo Tribunal Electoral. En ese sentido, resulta necesario encargar las funciones de Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones, en tanto se designe al nuevo titular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ENCARGAR interinamente a partir del 1 de febrero de 2017, las funciones y responsabilidades de Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones a la abogada María Alexandra Marallano Muro, en tanto se designe al nuevo titular. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Central de Gestión Institucional que realice las acciones que correspondan para ejecutar la presente resolución.

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