Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2017 (07/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 7 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
ORDENANZA

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y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley. Que, en ese sentido el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado a las normas referidas precedentemente así como en el Artículo 74° de la Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley. Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley. Que, asimismo el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran. Que, con Informe N° 0233-2017-SGRR-GR/ML, de fecha 20 de Enero de 2017, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación propone el "Proyecto de Ordenanza que otorga facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias", Con la finalidad de promover y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas generadas respecto de los contribuyentes y administrados del Distrito de Lurín, ante la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito, e incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, sincerar las cuentas por cobrar, y disminuir los índices de morosidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, con Informe Nº 054-2017-GAJ-ML, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del "Proyecto de Ordenanza que otorga facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias". Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y no tributarias. Que, se debe precisar que resulta innecesaria la pre publicación del proyecto presentado por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, por cuanto se refiere a la aplicación de beneficios a los contribuyentes, por lo cual se encontraría inmersa en la excepción establecida en el inciso 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Que, estando a lo expuesto emitido por el informe Nº 051-2017-GR/ML, de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 0233-2017-SGRR-GR/ML emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación, y el Informe Nº 054- 2017GAJ/ML, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los cuales opinan de la conformidad del "Proyecto de Ordenanza que otorga facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias" y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza.

ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LURÍN TÍTULO I DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo Primero.- Objetivo Establecer en la jurisdicción del distrito de Lurín, durante la vigencia de la presente Ordenanza, el Régimen de Beneficio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias exigibles y/o pendientes de pago. Artículo Segundo.- Finalidad y alcance 1. Establecer facilidades de pago para que los contribuyentes y/o administrados cumplan con la regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias, creando mecanismos que promuevan una cultura tributaria en el distrito, así como fomentar el cumplimiento de las obligaciones formales. 2. El beneficio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y no tributarias que se encuentran en la vía ordinaria. 3. Respecto a las obligaciones no tributarias, el beneficio está dirigido a los administrados de la Municipalidad de Lurín que adeuden obligaciones pecuniarias contenidas en resoluciones de sanción y/o multas administrativas y papeletas de infracción generadas desde el 01 de enero de 2013 hasta el ejercicio 2016. TÍTULO II DE LA CONDONACIÓN CAPÍTULO I DE LOS TRIBUTOS Artículo Tercero.- De los intereses y moras Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios: 1. Condonación del 100% de intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el año 2016. Artículo Cuarto.- Del insoluto 1. Condonación gradual del insoluto de los arbitrios municipales de los años 2011 al 2016, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por dicho tributo y por ejercicio fiscal no superen las 03 Unidades Impositivas Tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio. La condonación se efectuará según la siguiente escala:
2011 70% 2012 60% 2013 50% 2014 40% 2015 30% 2016 20%

2. En el caso que se opte por el pago fraccionado sólo se condonará el interés de los arbitrios; mas no el insoluto. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR FISCALIZACIÓN PREDIAL Artículo Quinto.- De las deudas generadas por el proceso de fiscalización tributaria Las personas naturales y/o jurídicas propietarias de uno o más predios o poseedoras fehacientemente acreditadas de los mismos, que hayan sido sujetos de fiscalización tributaria, tendrán los siguientes beneficios:

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