Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2017 (07/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 7 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO:

43

cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. CAPÍTULO V DE LOS FRACCIONAMIENTOS Artículo Décimo Cuarto.- De los fraccionamientos pendientes Los contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza mantengan pendientes convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre de los mismos, debiendo aplicarse a la deuda resultante los beneficios de condonación previstos en los artículos Tercero y Cuarto según correspondan. CAPÍTULO VI DEL DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS Artículo Décimo Quinto.- Del desistimiento: 1. El acogimiento a los beneficios dispuestos con la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de los recursos administrativos de reconsideración, reclamación y/o apelación que pudieran existir, según sea el tipo de deuda. 2. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso. 3. Cuando el desistimiento se efectúe en el Tribunal Fiscal, previamente al pago se deberá remitir a la Gerencia de Rentas, una copia autenticada del mismo por ante la mesa de partes de la entidad. 4. Cuando el desistimiento se efectúe en el poder judicial, previamente al pago se deberá remitir una copia autenticada del mismo a la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de Lurín. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de transferencia y/o compensación de pagos ni a los créditos por imputar. Segunda.- Facúltese al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Tercera.- Encargar a la Gerencias de Rentas, Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Tecnología de la Información, Sub Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza y de su difusión, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 28 de Febrero del 2017. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1482623-1

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Enero del 2017, visto el Memorándum Nº 044-2017-GR/ML de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 0041-2017-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido al Proyecto de Ordenanza de Beneficio por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales, ejercicio 2017, del distrito de Lurín. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales Autonomía política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley. Que el Artículo 49º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo 156-2004-EF, señala que las municipalidades podrán imponer las siguientes tasas, a) Tasas por servicios públicos o Arbitrios, son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado, en el contribuyente. Que, con Ordenanza Municipal Nº 325-2016-/ML se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, y la Determinación de sus tasas en la Jurisdicción del Distrito de Lurín para el Ejercicio 2017, la misma que ha sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 458/MML, publicadas ambas en el Diario Oficial "El Peruano" el día 30 de diciembre de 2016. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 9 del Artículo 9 y por el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, con el voto por Unanimidad del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal de Lurín ha aprobado la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL EJERCICIO 2017 EN EL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza es de aplicación en la jurisdicción distrital de Lurín. Artículo Segundo.- Finalidad.- Establézcase un beneficio Tributario para este 2017 por única vez para los contribuyentes del distrito de Lurín, afectos a la tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, cuyos predios sean destinados al uso exclusivo de casa ­ habitación. Artículo Tercero.- Plazo.- El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente ordenanza vence el día 28 de febrero del año 2017. Artículo Cuarto.- De los Beneficios Tributarios, por el pago al contado.· Si cancela los 12 (doce) meses del año 2017, obtendrá un descuento del 20% del monto insoluto. · Si cancela los 06 (seis) meses del año 2017, obtendrá un descuento del 10% del monto insoluto. Artículo Quinto.- De los Beneficios Tributarios para los Pensionistas, por el pago al contado.- En el caso de ser un contribuyente con el Beneficio Tributario de la exoneración de las 50 UIT de su Base Imponible del Autovalúo, este gozará de un descuento del 50% del insoluto de los Arbitrios Municipales siempre y cuando este cancele al contado las 12 (doce) cuotas del año 2017.

Aprueban Ordenanza de Beneficio por pronto pago del Ejercicio 2017 en el distrito de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 332-2017-ML Lurín, 27 de enero del 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.