Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2017 (07/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de febrero de 2017 /

El Peruano

Artículo Sexto.- Ejecución.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente ordenanza, y a Secretaria General la publicación y difusión de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1482624-1

Establecen cronograma de vencimiento de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondiente al Ejercicio 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 333-2017-ML Lurín, 27 de enero del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Enero del 2017, visto el Memorándum Nº 045-2017-GR/ML de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 045-2017-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido al Proyecto de Ordenanza que establece el Cronograma de Vencimiento de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2017. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004EF, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes, hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto, noviembre. Que el Artículo 13º del mencionado cuerpo legal establece que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a cobrar por concepto del Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 01 de Enero del año al que corresponde el impuesto. Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de las Tasas de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017. Que, con Ordenanza Municipal Nº 325-2016/ML se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo en la Jurisdicción del Distrito de Lurín para el Ejercicio 2017, la misma que ha sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 458/MML, publicadas ambas en el Diario Oficial "El Peruano" el día 30 de diciembre de 2016. Que, la Ordenanza en referencia tiene como Marco Legal lo dispuesto en la Ordenanza Municipal. Nº 255/

ML, para el 2014 se reajustó con la variación del IPC del mes de Julio 2013, para Lima Metropolitana (2.21%), para el 2015 se reajustó con el IPC vigente al mes de Agosto del 2014 (2.59%) la tasa que fuera aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 273/ML; para el 2016 se reajustó con el IPC vigente al mes de octubre del 2015 (3.58%) la tasa aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 289/ML, y para el 2017 es reajustada con el IPC vigente al mes de Agosto del 2016 (1.96%) la tasa aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº325/ML y queda establecido que la periodicidad: Los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual, siendo el día de su vencimiento el último día hábil de cada mes del 2017, excepto el vencimiento del mes de enero, cuyo vencimiento es el último día hábil del mes de febrero. Que corresponde establecer el Cronograma de Vencimiento de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017, a fin de que este sea oficial y comunicado a los contribuyentes de la Municipalidad de Lurín, a través de las Cuponeras próximas a emitirse, así como el portal web y en todo medio que corresponda. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 9 del Artículo 9 y por el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, con el voto por Unanimidad del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal de Lurín ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017 Artículo Primero.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2017 en el distrito de Lurín los siguientes:
Impuesto Predial: · Cuota Anual (Pago al contado) : Martes, 28 de Febrero · Cuotas Trimestrales : - Primer Vencimiento - Segundo Vencimiento - Tercer Vencimiento - Cuarto Vencimiento : : : : Martes, 28 de Febrero Miércoles, 31 de Mayo Jueves, 31 de Agosto Jueves, 30 de Noviembre

Artículo Segundo.- Fijar en S/ 24.30 (Veinticuatro y 30/100 soles) el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el año 2017. Artículo Tercero.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2017, de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Lurín los siguientes:
Arbitrios Municipales: - Primer y Segundo Vencimiento - Tercer Vencimiento - Cuarto Vencimiento - Quinto Vencimiento - Sexto Vencimiento - Séptimo Vencimiento - Octavo Vencimiento - Noveno Vencimiento - Decimo Vencimiento - Décimo Primer Vencimiento - Décimo Segundo Vencimiento Martes, 28 de Febrero Viernes, 31 de Marzo Viernes, 28 de Abril Miércoles, 31 de Mayo Viernes, 30 de Junio Lunes, 31 de Julio Jueves, 31 de Agosto Viernes, 29 de Septiembre Martes, 31 de Octubre Jueves, 30 de Noviembre Viernes, 29 de Diciembre

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente ordenanza, y a Secretaria General la publicación y difusión de la presente Ordenanza.

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