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NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz MARTES 7 DE FEBRERO DE 2017 SUMARIO AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13961 1 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 016-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para financiar Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Sanitaria 1 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 006-2017-EM.- Modifican el literal a) del artículo 54 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM 3 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria DECRETO SUPREMO Nº 016-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalando que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 31 de marzo del año 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido en el referido numeral; precisando que las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de 2017; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, señala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con el informe favorable de la Ofi cina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto a la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública; asimismo, establece que en el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio defi nitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para fi nanciar esta fi nalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el estudio defi nitivo o expediente técnico en los respectivos convenios para ser transferido, y sólo deben contar con el informe favorable de la Ofi cina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública; EDICIÓN EXTRAORDINARIA