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47 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2017 El Peruano / legalizada por notario público o autenticada por fedatario municipal. Similar formalidad será exigida en los casos en que se trate de deuda tributaria y no tributaria de manera conjunta. b) Para deudas no tributarias, se requerirá carta poder simple con fi rma del administrado. 2. Para personas jurídicas, se presentará una Declaración Jurada en donde se señale expresamente que se cuenta con la representación sufi ciente para solicitar el fraccionamiento y/o suscribir el convenio correspondiente; debiendo consignarse número de Partida o Ficha Registral y el asiento donde conste inscrito el poder. Artículo 10.- LUGAR DE PRESENTACIÓN Las solicitudes de fraccionamiento deberán presentarse en los lugares que la Administración determine para la atención del administrado. TÍTULO IV APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO Artículo 11.- APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO La Administración aprobará mediante resolución expresa emitida por la Subgerencia de Recaudación, el fraccionamiento de la deuda una vez cumplidas y verifi cadas las condiciones establecidas en los Títulos II y III del presente Reglamento. La resolución de aprobación consignará: 1. Nombres y Apellidos o razón social del administrado. 2. Nombres y apellidos del representante legal en caso corresponda. 3. Código de contribuyente. 4. Domicilio fi scal del contribuyente. 5. Importe de la deuda materia de fraccionamiento. 6. El monto de la cuota inicial y el cronograma de pagos, constituido por el número e importe monto de las cuotas mensuales, con indicación de sus fechas de vencimiento. 7. La tasa de interés aplicable. 8. Las garantías ofrecidas por el deudor y el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad con la indicación expresa que en caso de incumplimiento en la formalización de la garantía, quedará sin efecto el fraccionamiento otorgado, en cuyo caso los pagos vinculados a la deuda materia de fraccionamiento, serán imputados de acuerdo a ley. La aprobación del convenio, el importe de la cuota inicial y el número de cuotas de fraccionamiento constituye un acto discrecional de la Administración, que estará sujeto, entre otros al análisis de riesgo en la recuperación de la deuda, a su estado de cobranza y al nivel de cumplimiento de las obligaciones del deudor, por lo que es facultad de la Administración el aceptar o rechazar la solicitud de fraccionamiento, y en caso la apruebe podrá determinar una cuota inicial y número de cuotas distintos a los solicitados. TÍTULO V PLAZOS, CUOTAS, INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO Artículo 12.- PLAZOS La Administración podrá otorgar fraccionamientos teniendo en consideración los siguientes parámetros: 1. Para fraccionamiento de la deuda en estado pre coactivo: Monto de la deuda Número de cuotas (no incluye cuota inicial) De 10% UIT hasta 1 UIT 2 hasta 10 Más de 1 UIT hasta 5 UIT 2 hasta 18 Más de 5 UIT 2 hasta 24 2. Para fraccionamiento de la deuda en estado coactivo (previamente al fraccionamiento se deberá cancelar las costas procesales): Monto de la deuda Número de cuotas (no incluye cuota inicial) De 10% UIT hasta 1 UIT 2 hasta 6 Más de 1 UIT hasta 5 UIT 2 hasta 12 Más de 5 UIT 2 hasta 18 3. Fraccionamiento especial: Para los contribuyentes a los cuales la Municipalidad les haya concedido los benefi cios regulados en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal o para los contribuyentes que sean propietarios de un solo predio a nivel nacional y que hayan sido califi cados en situación de riesgo social (informe socio económico favorable que señale el estado de riesgo social emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y de haberse otorgado el benefi cio con la correspondiente Resolución Gerencial), se podrá otorgar un plazo máximo de treinta y seis (36) cuotas. En aquellos casos que la deuda supere las treinta (30) UIT, el solicitante deberá cumplir con lo señalado en el artículo 20 del presente Reglamento. Artículo 13.- CUOTA INICIAL Su pago constituye requisito indispensable para otorgar y aprobar un fraccionamiento. El importe mínimo a pagar como cuota inicial se fi jará como un porcentaje del total de deuda a fraccionar y de acuerdo al estado de cobranza, según los siguientes parámetros: 1. Para fraccionamiento de deuda en estado pre coactivo: Monto de la deuda Porcentaje mínimo de cuota inicial Hasta 50% UIT 20% Más de 50% UIT hasta 1 UIT 25% Más de 1 UIT 30% 2. Para fraccionamiento con deuda en estado coactivo: Estado de cobranza Porcentaje mínimo de cuota inicial Sin medida cautelar 30% Con medida cautelar 50% 3. Fraccionamiento especial (según lo establecido en el numeral 3 del artículo 12): Estado de cobranza Porcentaje mínimo de cuota inicial Del total de deuda a fraccionar 10% En ningún caso el importe de la cuota inicial será menor al tres por ciento (3%) de la UIT vigente a la fecha de la solicitud. De existir medida cautelar trabada, la Administración queda facultada a exigir al deudor las garantías establecidas en el Título VI del presente Reglamento, por un monto igual o mayor por el cual se trabó la medida cautelar. Artículo 14.- FACULTAD DISCRECIONAL La aprobación del convenio y el número de cuotas del fraccionamiento, constituye un acto discrecional de la Administración en función al análisis del riesgo en la recuperación de la deuda. En el análisis del riesgo se deben considerar los siguientes criterios: 1. Si la deuda se encuentra en cobranza ordinaria, el fraccionamiento puede otorgarse, a criterio de la Municipalidad, conforme a lo solicitado por el administrado,