Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2017 (08/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de febrero de 2017 /

El Peruano

como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de dominio en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)"; Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO del terreno urbano de 500,31 m², denominado R03, ubicado en la entrada al Silencio, a la altura del kilómetro 44 de la antigua carretera Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Provisión de Servicios de Saneamiento de los Distritos del Sur de Lima-PROVISUR", conforme consta del Plano de Ubicación PU-13, Plano de Inmatriculación PIN-13 y Memoria Descriptiva autorizados por el verificador catastral Ingeniero Geógrafo Miguel Angel Campos Naupari, remitidos por el solicitante; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0101-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 01 de febrero de 2017 (folios 45 al 48); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, del terreno urbano de 500,31 m², denominado R03, ubicado en la entrada al Silencio, a la altura del kilómetro 44 de la antigua carretera Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Provisión de Servicios de Saneamiento de los Distritos del Sur de Lima-PROVISUR", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1482496-2

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0082-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 2 de febrero de 2017 Visto el Expediente N° 087-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, del terreno urbano de 116,37 m², denominado RED_SB01, ubicado frente al cruce de la avenida Cruz de Hueso con la calle Los Peces, distrito de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Provisión de Servicios de Saneamiento de los Distritos del Sur de Lima-PROVISUR"; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Oficio N° 021-2017-VIVIENDA/OGA de fecha 12 de enero de 2017 (folio 02), el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, en adelante "el solicitante", representado por la Directora General de Administración, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno urbano de 116,37 m², denominado RED_SB01, ubicado frente al cruce de la avenida Cruz de Hueso con la calle Los Peces, distrito de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Provisión de

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