Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 11 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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iniciativas y aportes para el desarrollo del proceso. b) Presentar propuestas de proyectos de inversión de impacto en su zona vecinal o del distrito. Para ello deben sustentar el proyecto con el apoyo de cincuenta (50) firmas de vecinos de la zona de influencia. Cada firma adherente deberá contar además con el nombre completo, dirección y número de DNI. c) Las propuestas serán evaluadas de acuerdo a los procedimientos de la presente ordenanza y el plazo de presentación estará establecido en el Cronograma de Actividades. d) Participar con voz y voto en la discusión y toma de decisiones; actuando con decoro y respeto en todas las actividades a realizarse. 4. Etapa de Capacitación de los Agentes Participantes.- Se desarrollará mediante uno o más eventos presénciales, a fin de que los participantes se informen y comprendan, las tareas que involucran el proceso; lo cual se precisará en la Agenda respectiva, la que detallará la modalidad que se opte por implementar. 5. Etapa de los Talleres de Trabajo.- Se desarrollarán tres talleres: a. Taller de rendición de cuentas y del Plan de Desarrollo Concertado - PDC; b. Taller de definición de criterios; c. Taller de evaluación técnica y priorizaciones, por sectores; Los que se podrán practicar bajo la modalidad presencial, la cual se precisará en la Agenda respectiva. 6. Etapa de Formalización de Acuerdos y Compromisos.- Se redactará el Acta de Acuerdos y Compromisos y el Documento del Presupuesto Participativo; lo que se pondrá a conocimiento del Concejo Municipal Distrital, para su aprobación definitiva, presentando finalmente a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7º.- Cronograma El cronograma para el proceso será de aplicación conforme a lo señalado en el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01 u otros dispositivos indicados por el Ministerio de Economía y Finanzas, asimismo mediante Resolución de Alcaldía se formulará el cronograma correspondiente a propuesta del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo 2018. TÍTULO III CAPÍTULO I DISPOSICIONES FINALES Primera.- Todo asunto no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Equipo Técnico, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente. Segunda.- La Gerencia de Asesoría Jurídica brindará el soporte técnico legal que sea solicitado para los fines del proceso participativo y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal se encargarán de la difusión, comunicación y sensibilización en las diferentes etapas del proceso. Tercera.- Coordinar y desarrollar la evaluación técnica y financiera de los proyectos priorizados. Cuarta.- El Gerente Municipal en coordinación con los Gerentes responsables del Equipo Técnico queda encargado del cumplimiento y logros de los fines y objetos de la presente Ordenanza; a tal efecto, deberá brindar al Equipo Técnico a través de las Unidades Orgánicas pertinentes las facilidades logísticas y financieras que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades del desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo. Quinta.- El Alcalde en uso de sus facultades podrá disponer la emisión de normas que permitan el mejor desempeño de este proceso. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", la Gerencia de Tecnologías de Información y

Gobierno Electrónico publicará el texto integral en el portal institucional, así como en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. 1483931-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban el "Programa de Voluntariado en Seguridad Ciudadana en la jurisdicción de San Isidro"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2017-ALC/MSI San Isidro, 9 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Memorando N° 865-2016-14.0.0-GSCGRD/MSI de fecha 12 de diciembre del 2016 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, el Informe N° 025-2017-0520-SDCGPPDC/MSI de fecha 25 de enero del 2017 de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, el Informe N° 018-2017-0500-GPPDC/MSI de fecha 25 de enero del 2017 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y el Informe N° 056-20170400-GAJ/MSI de fecha 03 de febrero del 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el subnumeral 3.1 del numeral 3 del artículo 85° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las municipalidades en seguridad ciudadana ejercen las siguientes funciones: "(...) 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva (...)"; Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la citada norma señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante Decretos de Alcaldía; a su vez el artículo 42°, señala que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, por su parte el artículo 100° literal v) del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado mediante Ordenanza N° 382-MSI y modificatorias, establece que corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, formular, actualizar y proponer la normatividad interna de la unidad orgánica de su competencia, a través de reglamentos, directivas, manuales de procedimientos y otros documentos, con el asesoramiento de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, propendiendo a la mejora continua de su gestión; Que, asimismo, el numeral 6 del artículo 17° del citado Reglamento, concordado con el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

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