Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2017 (12/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 12 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

3

uno de los tres ejes transversales que apoyan el desarrollo de una gestión pública orientada a resultados; por ello, establece entre las acciones de su Noveno Objetivo Específico, diseñar la base normativa para contar con una política de datos abiertos del Estado; Que, mediante el Decreto Supremo N° 081-2013PCM, se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013 - 2017, que establece como su Objetivo N° 2 "Acercar el Estado a los ciudadanos, de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del Estado"; Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 066-2011-PCM se aprobó el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú ­ La Agenda Digital Peruana 2.0, que contempla como Objetivo N° 7 "Promover una Administración Pública de calidad orientada a la población", y establece como su Estrategia 3 "Desarrollar e implementar mecanismos para asegurar el acceso oportuno a la información y una participación ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del Estado"; Que, mediante el Decreto Supremo N° 086-2015PCM, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), e implementación del Programa País; Que, en el marco de dicha declaratoria, se ha desarrollado el Estudio de Gobernanza Pública al Perú, en el cual se destaca la importancia de promover reformas para fortalecer el Gobierno Abierto y promover los Datos Abiertos; los cuales constituyen estándares y buenas prácticas reconocidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); Que, la Alianza de Gobierno Abierto es una iniciativa multilateral voluntaria que busca mejorar el desempeño gubernamental, fomentar la participación cívica y mejorar la capacidad de respuesta de los gobiernos hacia su ciudadanía a través de compromisos concretos para promover la transparencia, empoderar a la ciudadanía, luchar contra la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para fortalecer la gobernabilidad. Que, uno de los temas de especial relevancia en la agenda de la Alianza de Gobierno Abierto es la promoción de la implementación de Datos Abiertos en las Administraciones Públicas de los Estados que forman parte de ella; Que, a partir de la adhesión de Perú a la Alianza de Gobierno Abierto, que se formaliza con el Plan de Acción de Gobierno Abierto 2012-2014, así como con la aprobación del Plan de Acción de Gobierno Abierto 2015-2016; se han previsto diversas acciones referidas a la mejora de los servicios públicos, considerando entre ellas, la elaboración de una Estrategia Nacional de Datos Abiertos, que al tener como finalidad principal promover la apertura de datos de la información de las entidades públicas; debe considerarse como un compromiso permanente del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y modificatorias; la Secretaría de Gestión Pública, es el órgano de línea encargado de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión pública, así como formular y evaluar las propuestas para su mejora; Que, asimismo el artículo 49 del referido reglamento señala que para la implementación de los procesos de innovación tecnológica para la modernización de la Administración Pública, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) coordina con la Secretaría de Gestión Pública; Que, en cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Gestión Pública propone la aprobación de una "Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017 ­ 2021" y de un "Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú"; con la finalidad de promover la apertura, reutilización y redistribución de datos, por

terceros, que permita crear nuevos contenidos, productos y servicios derivados de los mismos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la "Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017 - 2021" y del "Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú" Apruébese la "Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017 - 2021" y el "Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú", que en Anexos forman parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente decreto supremo, así como la "Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017 - 2021" y el "Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú"; son aplicables a las entidades de la administración pública previstas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3.- Finalidad La "Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017 - 2021" y el "Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú", que se aprueban mediante el artículo 1 del presente decreto supremo, tienen como finalidad promover la apertura de datos de la información de las entidades públicas, la innovación en la generación de valor público con la reutilización de los datos abiertos para la creación de nuevos productos y servicios con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), para el desarrollo social y económico, en el marco de un gobierno abierto. Asimismo, se busca promover alianzas público-privadas a través de la apertura y reutilización de los datos abiertos, para mejorar los servicios a la ciudadanía. Artículo 4.- Objeto de los Datos Abiertos La implementación del Modelo y la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales, tiene por objeto mejorar la prestación de los servicios públicos que el Estado brinda a la ciudadanía, como parte del proceso de modernización de la gestión pública, promoviendo la colaboración y la participación ciudadana en el marco de un gobierno abierto, y está a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 5.- De los Datos Abiertos Gubernamentales El presente decreto supremo se aplica en concordancia a las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública y normas complementarias, con irrestricto respeto a los derechos de la persona. La publicación de los datos abiertos de las entidades públicas se considera de carácter oficial y sus contenidos son responsabilidad de las mismas. Artículo 6.- Creación del Portal Nacional de Datos Abiertos Créase el Portal Nacional de Datos Abiertos como sistema informático que facilita el acceso al Catálogo Nacional de los Datos Abiertos de la Administración Pública, cuya administración está cargo de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, accediendo a través del dominio www.datosabiertos.gob.pe. Artículo 7.- Registro en el Portal Nacional de Datos Abiertos Las Entidades públicas que cuenten con Datos Abiertos deben efectuar su registro en el Portal Nacional de Datos Abiertos creado mediante el presente decreto supremo, adecuándose a la "Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017 - 2021" y al "Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú", en lo que corresponda.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.