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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (12/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2017 / El Peruano Artículo 2. OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS, FORMULARIO VIRTUAL N° 618 La nueva versión del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618 aprobada mediante la presente resolución estará a disposición de los interesados a partir del 13 de febrero de 2017 en SUNAT Virtual. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT. Artículo 3. USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS, FORMULARIO VIRTUAL N° 618 El PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618 – versión 1.4 deberá ser utilizado a partir del 13 de febrero de 2017 para presentar la declaración jurada anual a que se refi ere el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 047-2005/SUNAT, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectifi catorias. El PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618 – versión 1.3 solo puede ser utilizado hasta el 12 de febrero de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1485013-1 Permiten aplazar y/o fraccionar en menor plazo la deuda por regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a los deudores tributarios cuyos ingresos anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 036-2017/SUNAT Lima, 10 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que al amparo del artículo 36° del Código Tributario se aprobó, mediante la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos y normas modificatorias (Reglamento), así como la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36° del Código Tributario (Resolución); Que resulta conveniente modifi car el Reglamento a fi n de permitir a aquellos deudores tributarios cuyos ingresos anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT, solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas correspondientes a la regularización del impuesto a la renta de tercera categoría en menor plazo; así como modifi car el Reglamento y la Resolución a fi n de fl exibilizar el requisito vinculado al saldo en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria y del refi nanciamiento de su saldo, respectivamente; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en tanto las modifi caciones que se introducen al Reglamento y a la Resolución constituyen una fl exibilización del tratamiento vigente del aplazamiento y/o fraccionamiento y refi nanciamiento, respectivamente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 36° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013- EF y normas modifi catorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modifi catorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122- 2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Referencias Para efecto de la presente resolución se entiende por Reglamento, al Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 161- 2015/SUNAT y normas modifi catorias, y por Resolución, a la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36° del Código Tributario y normas modifi catorias. Artículo 2. Defi niciones Incorpórese como numeral 33 del numeral 1.1 del artículo 1° del Reglamento, los siguientes textos: “Artículo 1°.- DEFINICIONES 1.1 Para efecto del presente Reglamento se entiende por: (….) 33) Ingresos anuales : A la sumatoria del monto de las ventas netas, los ingresos fi nancieros gravados, otros ingresos gravados, la enajenación de valores y bienes del activo fi jo menos otros ingresos exonerados y, de ser el caso, el resultado por exposición a la infl ación del ejercicio consignados en la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría del período por el cual se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. Artículo 3. Incorporan supuesto de deuda tributaria que puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento en menor plazo Sustitúyase el numeral iii del literal a.1 del literal a) del numeral 2.1 del artículo 2° del Reglamento, por los siguientes textos: “Artículo 2°.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO 2.1 Puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento: a) La deuda tributaria administrada por la SUNAT, así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI). a.1) Tratándose de la regularización del impuesto a la renta: (…) iii. La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del impuesto a la renta de tercera categoría, incluida la correspondiente a la regularización que deben realizar los sujetos del Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, puede presentarse: 1. Inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual de dicho impuesto siempre que: