Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2017 (12/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de febrero de 2017 /

El Peruano

N° 029-2004/SUNAT que dicta las disposiciones para la declaración y pago de la cuota mensual del Nuevo Régimen Único Simplificado, y normas modificatorias. Artículo 2. MODIFICACIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN Modifíquese el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 3°.- DE LA DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS deberán utilizar el Sistema Pago Fácil a fin de efectuar su declaración sustitutoria o rectificatoria, siendo los únicos datos susceptibles de ser sustituidos o rectificados los señalados en el Anexo 2. La declaración sustitutoria o rectificatoria no podrá efectuarse utilizando dinero electrónico. (...)." Artículo 3. INCORPORACIÓN DE ITEM AL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN Incorpórase al anexo 1 "Datos mínimos para efectuar la declaración pago" de la Resolución el siguiente ítem: "ANEXO 1 DATOS MÍNIMOS PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN PAGO (...) - Total de adquisiciones del mes." Artículo 4. INCORPORACIÓN DE ITEM AL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN Incorpórase al anexo 2 "Datos sujetos a sustitución o rectificación" de la Resolución el siguiente ítem: "ANEXO 2 DATOS SUJETOS A SUSTITUCIÓN O RECTIFICACIÓN (...) - Total de adquisiciones del mes." Artículo 5. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 12.1 DEL ARTÍCULO 12° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 120-2009/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Modifícase el numeral 12.1 del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 120-2009/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Artículo 12°.- Declaración Sustitutoria o Rectificatoria 12.1 La declaración sustitutoria o rectificatoria de los datos que se indican a continuación podrá ser efectuada utilizando el Formulario Virtual N° 1611­ Declaración Jurada Pago Mensual­Nuevo Régimen Único Simplificado: 1. Total de ingresos brutos del mes 2. Total de adquisiciones del mes 3. Categoría 4. Compensación de las percepciones del IGV." Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1485015-1

CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del titular de la Entidad; Que se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, por lo que resulta conveniente designar a la persona que asumirá dicho cargo, el mismo que es de confianza de acuerdo a lo previsto en el Clasificador de Cargos considerados como empleados de confianza y servidor público-directivo superior de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 033-2017/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 15 de febrero de 2017, al señor Euler Jhonny Núñez Marín en el cargo de confianza de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1485016-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2017-SUNEDU/CD Mediante Oficio Nº 0078-2017-SUNEDU/02, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2017-SUNEDU/ CD, publicado en la edición del día 2 de febrero de 2017. DICE: "Artículo 7.- Autoridad Competente La autoridad competente para ejercer la función de supervisión es la Dirección de Supervisión de la Sunedu. Artículo 9.- Tipos de supervisión (...)" DEBE DECIR: "Artículo 7.- Autoridad Competente La autoridad competente para ejercer la función de supervisión es la Dirección de Supervisión de la Sunedu. Artículo 8.- Resultados de la supervisión El ejercicio de la función de supervisión se plasma en el Informe Preliminar y el Informe de Resultados. El Informe Preliminar es preceptivo, salvo los supuestos previstos en el presente reglamento y ante otras circunstancias justificadas. Artículo 9.- Tipos de supervisión (...)" 1484470-1

Designan Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 038-2017/SUNAT Lima, 10 de febrero de 2017

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