Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2017 (12/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 12 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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de poner a disposición de la justicia a los autores de tales actos, algunos de los cuales pueden constituir crímenes con arreglo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en que la República Centroafricana es parte, señalando a este respecto que el 24 de septiembre de 2014, a raíz de la petición formulada por las autoridades nacionales, la Fiscal de la Corte Penal Internacional abrió una investigación de los crímenes presuntamente cometidos desde 2012, y acogiendo con beneplácito la cooperación que las autoridades de la República Centroafricana siguen prestando a este respecto, Destacando la importancia de poner en marcha un sistema judicial nacional eficaz, subrayando la necesidad de reforzar los mecanismos nacionales de rendición de cuentas, en particular mediante la aplicación del memorando de entendimiento de 7 de agosto de 2014 sobre las medidas temporarias urgentes, y la ley promulgada en junio de 2015 para establecer un tribunal penal especial nacional encargado de investigar y enjuiciar los delitos graves cometidos en la República Centroafricana, y recordando la importancia de un apoyo continuo de la comunidad internacional a este proceso que llevan a cabo las autoridades de la República Centroafricana, ... Expresando preocupación porque el tráfico y comercio ilícito, la explotación ilegal y el contrabando de recursos naturales como el oro, los diamantes y las especies silvestres repercuten desfavorablemente en la economía y el desarrollo del país, y sigue amenazando la paz y la estabilidad de la República Centroafricana, ... Reconociendo, a este respecto, la importante contribución que puede hacer el embargo de armas dispuesto por el Consejo a la lucha contra la transferencia ilícita de armas y material conexo en la República Centroafricana y la región, así como al apoyo a los procesos de consolidación de la paz, desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, y reforma del sector de la seguridad después del conflicto, recordando sus resoluciones 2117 (2013), 2127 (2013), 2220 (2015) y 2262 (2016) y expresando grave preocupación por la amenaza para la paz y la seguridad en la República Centroafricana derivada de la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, y el uso de tales armas contra los civiles afectados por el conflicto armado, Reiterando la importancia de que todos los Estados Miembros apliquen plenamente las medidas establecidas en las resoluciones 2127 (2013), 2134 (2014), 2196 (2015) y 2262 (2016), así como en la presente resolución, incluida la obligación de aplicar sanciones selectivas contra las personas y entidades designadas por el Comité de Sanciones establecido en virtud de la resolución 2127 (2013) (el Comité), Haciendo notar la importancia fundamental que reviste la aplicación efectiva del régimen de sanciones, incluida la función clave que pueden desempeñar a este respecto los Estados vecinos, así como las organizaciones regionales y subregionales, y alentando a que se procure seguir reforzando la cooperación y la aplicación del régimen de sanciones en todos sus aspectos, Observando con preocupación las noticias de que personas sancionadas viajan por la región contraviniendo la prohibición de viajar, y subrayando que el Comité puede determinar que las personas o entidades que faciliten a sabiendas los viajes de una persona incluida en la lista contraviniendo la prohibición de viajar cumplen los criterios de designación para la aplicación de sanciones, Acogiendo con beneplácito las gestiones realizadas por la Presidencia del Comité y la Presidencia del Consejo de Seguridad a fin de apoyar y fortalecer la aplicación de las medidas impuestas en virtud de la resolución 2262 (2016) dialogando con los Estados Miembros, especialmente con los Estados de la región, y acogiendo con beneplácito a este respecto el viaje de la Presidencia y los miembros del Comité a la República Centroafricana en mayo de 2016,

Acogiendo con beneplácito también los resultados de la conferencia internacional de apoyo celebrada en Bruselas en noviembre de 2016 y los compromisos anunciados en ella, alentando a los Estados Miembros a que desembolsen rápidamente las cantidades comprometidas, y alentando a que continúe la movilización en la Conferencia de la Unión Africana de Solidaridad con la República Centroafricana, que se celebrará en Addis Abeba en febrero de 2017, Habiendo determinado que la situación imperante en la República Centroafricana sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Embargo de armas 1. Decide que, hasta el 31 de enero de 2018, todos los Estados Miembros sigan adoptando las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a la República Centroafricana, desde su territorio o a través de él, por sus nacionales o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y materiales conexos de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo ello, así como de asistencia técnica, adiestramiento y asistencia financiera y de otro tipo, relacionados con actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o la utilización de cualquier tipo de armamentos y materiales conexos, incluido el suministro de mercenarios armados, procedan o no de su territorio, y decide también que esta medida no se aplique a: a) Los suministros destinados exclusivamente a apoyar a la MINUSCA, el Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana y las misiones de la Unión Europea y las fuerzas francesas desplegadas en la República Centroafricana o a ser utilizados por ellos; b) El suministro de equipo no mortífero y la prestación de asistencia, incluido el adiestramiento operacional y no operacional para las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado, destinados exclusivamente a apoyar el proceso de reforma del sector de la seguridad del país o a ser utilizados en ese proceso, en coordinación con la MINUSCA y previa notificación al Comité; la MINUSCA deberá informar de la contribución de la exención a dicho proceso de reforma en sus informes periódicos al Consejo; c) Los suministros llevados a la República Centroafricana por fuerzas del Chad o del Sudán para ser utilizados exclusivamente en las patrullas internacionales de la fuerza tripartita establecida en Jartum el 23 de mayo de 2011 por la República Centroafricana, el Chad y el Sudán a fin de mejorar la seguridad en las zonas fronterizas comunes, en cooperación con la MINUSCA, previa aprobación del Comité; d) Los suministros de equipo militar no mortífero destinados exclusivamente a fines humanitarios o de protección, y la asistencia técnica o el adiestramiento conexos, previa aprobación del Comité; e) La indumentaria de protección, incluidos los chalecos antiesquirlas y los cascos militares, que exporten temporalmente a la República Centroafricana el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación y el personal humanitario, de desarrollo y asociado exclusivamente para su propio uso; f) Los suministros de armas pequeñas y equipo conexo de otro tipo destinados exclusivamente a ser utilizados en las patrullas internacionales que proporcionan seguridad en la Zona Protegida Trinacional del Río Sangha para prevenir la caza furtiva, el contrabando de marfil y armas y otras actividades contrarias a la legislación nacional de la República Centroafricana o sus obligaciones jurídicas internacionales, previa notificación al Comité; g) Los suministros de armas y equipo mortífero conexo de otro tipo a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, incluidas las instituciones civiles de seguridad del Estado, destinados exclusivamente a apoyar el proceso de reforma del sector de la seguridad del país o a ser utilizados en ese proceso, previa aprobación del Comité; u

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