Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2017 (12/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 12 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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y el "Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria", con sus correspondientes formatos (en adelante, el Proyecto); definiendo un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados puedan presentar comentarios al Proyecto; Que, conforme a lo señalado en el Informe de VISTOS, dentro del plazo señalado para la presentación de comentarios al Proyecto, las empresas Telefónica del Perú S.A.A., Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., DirecTV Perú S.R.L. y Entel Perú S.A. mediante cartas TP-0349-AR-GER-17, c.079-2017-GLAR, DMR/ CE/Nº261/17, sin número y CGR-213/17 respectivamente, han indicado que dada la trascendencia del Proyecto y el significativo impacto que genera el mismo, el plazo de veinte (20) días hábiles dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2017-CD/OSIPTEL, les resultaría insuficiente; por ello, solicitan se le conceda un plazo adicional a fin de poder remitir sus respectivos comentarios; Que, la calidad regulatoria de los pronunciamientos del OSIPTEL se basa en un procedimiento de análisis de problemas regulatorios, objetivamente evidenciados, y su respectiva propuesta de solución, la cual es seleccionada entre otras soluciones alternativas de acuerdo a criterios de eficiencia social; por lo que el OSIPTEL debe garantizar que dicho procedimiento sea predecible, transparente, accesible, participativo, oportuno, eficaz y sistemático; así como promover la participación activa de los agentes en las respectivas soluciones regulatorias; Que, atendiendo a la solicitud de las empresas antes referidas, se considera pertinente y razonable ampliar el plazo para que cualquier interesado pueda presentar sus comentarios al Proyecto, por veinte (20) días hábiles adicionales, a ser contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2017-CD/OSIPTEL; con lo cual, el plazo para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios, vencerá el día 08 de marzo de 2017; Que, tomando en cuenta que la fecha para la realización de la Audiencia Pública, convocada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2017-CD/ OSIPTEL, no limita el derecho de los agentes a presentar sus comentarios en el nuevo plazo propuesto, no se considera conveniente postergar la fecha de la misma; En aplicación de la facultad prevista en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 628; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto que aprueba los "Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL", por veinte (20) días hábiles adicionales, a ser contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2017-CD/OSIPTEL; con lo cual, el plazo para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios vencerá el día 08 de marzo de 2017. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe Nº 00025­GPRC/2017, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http:// www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 1484672-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban versión 1.4 del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 035-2017/SUNAT Lima, 10 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 0032016/SUNAT se aprobó la versión 1.3 del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618, creado por la Resolución de Superintendencia N° 047-2005-SUNAT para la presentación de la declaración jurada anual a la que se encuentran obligadas las sociedades administradoras o titulizadoras y el fiduciario bancario por cuenta de los fondos de inversión, empresariales o no, patrimonio fideicometidos de sociedades titulizadoras o fideicomisos bancarios de conformidad con el inciso h) del artículo 47° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias; Que a través del Decreto Legislativo N° 1261 se modificó el primer párrafo del artículo 73°-B de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004EF y normas modificatorias, con el objeto de señalar que las sociedades administradoras de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios retendrán el impuesto por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes, aplicando la tasa de veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50%) sobre la renta neta devengada, a partir del ejercicio 2017; Que resulta conveniente adelantar la aprobación de la nueva versión del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618, que permitirá a las sociedades administradoras o titulizadoras y al fiduciario bancario presentar la declaración en mención conforme a la nueva tasa del veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50%) sobre la renta neta; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que su finalidad es adecuar el PDT antes mencionado a la modificación de la Ley del Impuesto a la Renta dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1261; En uso de las facultades conferidas por el inciso h) del artículo 47° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 1222014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS, FORMULARIO VIRTUAL N° 618 Apruébase la versión 1.4 del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618.

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