Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2017 (12/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de febrero de 2017 /

El Peruano

apoyar los esfuerzos de las autoridades de la República Centroafricana para reestablecer el comercio legítimo y beneficiarse de sus recursos naturales; y encomia a la República Centroafricana por haber adoptado medidas especiales encaminadas a mejorar la rastreabilidad de los diamantes procedentes de las zonas que cumplen con el Proceso a fin de conseguir que los diamantes no se utilicen en beneficio de grupos armados o para desestabilizar la República Centroafricana; 25. Alienta al Proceso de Kimberley a que resuelva la cuestión de las existencias de diamantes en cooperación con las autoridades de la República Centroafricana y en consulta con el Grupo de Expertos; Grupo de Expertos 26. Expresa su pleno apoyo al Grupo de Expertos sobre la República Centroafricana, establecido en virtud del párrafo 59 de la resolución 2127 (2013); 27. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos hasta el 28 de febrero de 2018, expresa su intención de volver a examinar ese mandato y de adoptar las disposiciones pertinentes en relación con una nueva prórroga a más tardar el 31 de enero de 2018, y solicita al Secretario General que tome las medidas administrativas necesarias a tal efecto con la máxima celeridad posible; 28. Decide que el mandato del Grupo de Expertos incluya las siguientes tareas: a) Ayudar al Comité a ejecutar el mandato que se especifica en la presente resolución; b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y demás partes interesadas sobre la aplicación de las medidas establecidas en la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento, así como facilitar asistencia para la creación de capacidad, a solicitud de los Estados Miembros; c) Proporcionar al Consejo de Seguridad, tras celebrar deliberaciones con el Comité, un informe de mitad de período a más tardar el 30 de julio de 2017, y un informe final a más tardar el 31 de diciembre de 2017, sobre la aplicación de las medidas establecidas en los párrafos 54 y 55 de la resolución 2127 (2013) y los párrafos 30 y 32 de la resolución 2134 (2014), renovadas en los párrafos 1, 2, 5 y 12 de la presente resolución; d) Presentar información actualizada al Comité, especialmente en situaciones de urgencia o cuando el Grupo lo considere necesario; e) Ayudar al Comité a precisar y actualizar la información de la lista de personas y entidades designadas por el Comité atendiendo a los criterios renovados en virtud de los párrafos 16 y 17 de la presente resolución, incluso mediante el suministro de información biométrica e información adicional con destino al resumen público de los motivos para la inclusión en la lista; f) Ayudar al Comité proporcionando información sobre las personas y entidades que puedan cumplir los criterios de designación que figuran en los párrafos 16 y 17 de la presente resolución, en particular presentando esa información al Comité, a medida que disponga de ella, e incluir en sus informes oficiales por escrito los nombres de personas o entidades que podrían ser designadas, los datos de identificación adecuados y la información pertinente sobre el motivo por el cual la persona o entidad puede cumplir los criterios de designación que figuran en los párrafos 16 y 17 de esta resolución; g) Cooperar con el Equipo de Vigilancia del Proceso de Kimberley encargado de la República Centroafricana con el fin de apoyar la reanudación de las exportaciones de diamantes en bruto de la República Centroafricana e informar al Comité de si la reanudación del comercio desestabiliza la República Centroafricana o beneficia a grupos armados; 29. Solicita a la Secretaría que, a más tardar el 30 de mayo de 2017, proporcione al Consejo de Seguridad opciones para la elaboración de parámetros, en coordinación con la EUTM-RCA y otros asociados activos en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad y en consulta con las

autoridades de la República Centroafricana, a fin de evaluar las medidas de embargo de armas conforme a los progresos de la reforma del sector de la seguridad, incluidas las Fuerzas Armadas Centroafricanas y las fuerzas de seguridad interna y sus necesidades, así como información adicional acerca del posible grupo de trabajo sobre el embargo de armas que el Grupo de Expertos recomienda que el Consejo de Seguridad establezca en la MINUSCA, en particular sobre la composición, las tareas, el funcionamiento, las necesidades de recursos y las consecuencias respecto de la aplicación del mandato de la MINUSCA de ese grupo de trabajo, teniendo en cuenta las anteriores experiencias similares en otras misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas; 30. Exhorta al Grupo de Expertos a que coopere activamente con otros grupos de expertos establecidos por el Consejo de Seguridad cuando sea pertinente para la ejecución de sus mandatos; 31. Expresa particular preocupación por las noticias de que hay redes de tráfico ilícito que siguen financiando grupos armados en la República Centroafricana y proporcionándoles suministros, y alienta al Grupo de Expertos a que, en el cumplimiento de su mandato, preste especial atención al análisis de esas redes; 32. Insta a la República Centroafricana, los Estados vecinos y otros Estados miembros de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos a que cooperen a nivel regional para investigar y combatir las redes delictivas y los grupos armados implicados en la explotación ilegal y el contrabando de recursos naturales como el oro y los diamantes, y en la caza furtiva y el tráfico de especies de flora y fauna silvestres; 33. Insta a todas las partes y todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que garanticen la cooperación con el Grupo de Expertos y la seguridad de sus miembros; 34. Insta también a todos los Estados Miembros y todos los órganos competentes de las Naciones Unidas a que garanticen el acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato; 35. Solicita a la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y a la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos que sigan transmitiendo información pertinente al Comité de conformidad con el párrafo 7 de la resolución 1960 (2010) y el párrafo 9 de la resolución 1998 (2011); Presentación de informes y examen 36. Exhorta a todos los Estados, en particular los de la región y aquellos donde estén radicadas las personas y entidades designadas, a que apliquen activamente las medidas establecidas en la presente resolución e informen periódicamente al Comité sobre las gestiones que hayan realizado para aplicar las medidas establecidas en los párrafos 54 y 55 de la resolución 2127 (2013) y los párrafos 30 y 32 de la resolución 2134 (2014), renovadas en los párrafos 1, 2, 5 y 12 de la presente resolución; 37. Solicita al Comité que, al menos una vez al año, lo informe oralmente por intermedio de su Presidencia sobre la labor general del Comité, y junto con el Representante Especial del Secretario General en la República Centroafricana sobre la situación en el país, según proceda, y alienta a la Presidencia del Comité que celebre sesiones informativas periódicas para todos los Estados Miembros interesados; 38. Afirma que mantendrá en constante examen la situación imperante en la República Centroafricana y que estará dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas establecidas en la presente resolución, e incluso la conveniencia de reforzarlas con medidas adicionales o de modificarlas, suspenderlas o levantarlas en cualquier momento, a la luz de los avances logrados en la estabilización del país y el cumplimiento de la presente resolución; 39. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión. 1484533-2

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