Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2017 (12/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

20 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES

Domingo 12 de febrero de 2017 /

El Peruano

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen nuevo horario de atención a justiciables y/o abogados patrocinantes por parte de Jueces de Paz Letrados, Especializados, Mixtos y Superiores de los Distritos Judiciales del país, así como Jueces de los Juzgados y Salas Penales Nacionales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 323-2016-CE-PJ Lima, 9 de diciembre de 2016. VISTA: La solicitud presentada por los señores Jueces Especializados de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a la modificación del horario de atención al público. CONSIDERANDO: Primero. Que los señores Jueces Especializados de la Corte Superior de Justicia de Lima, que suscriben el petitorio, solicitan que en aras de mejorar el servicio y la producción de sentencias, se disponga la modificación del horario de atención al público, señalando como fundamento las siguientes consideraciones: a) Mediante Resolución Administrativa Nº 301-2014-CEPJ, del 27 de agosto de 2014, este Órgano de Gobierno dispuso ampliar de una a dos horas el horario de atención a los justiciables y/o abogados por parte de los señores jueces. Asimismo, se estableció dos turnos de atención al día, de lunes a viernes, de 8:15 a 9:15 horas; y de 15:45 a 16:45 horas. b) El incremento del horario de atención a justiciables y/o abogados originó en los jueces una disminución de horas de concentración en el trabajo jurisdiccional, lo que repercute en la producción jurisdiccional; y, c) Si bien la imagen del Poder Judicial se encuentra relegada por la desconfianza; sin embargo, la ampliación del horario de atención a los justiciables y abogados no ha revertido dicha imagen ante la opinión pública, pues a criterio de los solicitantes, no abona en la mejora de la imagen de este Poder del Estado; puesto que con sólo las entrevistas no se aceleran los procesos, al contrario ello dificulta que los jueces tengan la concentración debida para preparar las resoluciones a expedir. Por lo tanto, los jueces recurrentes solicitan que se restablezca el horario de atención anterior, de solo una hora corrida al día, conforme lo establecía la Resolución Administrativa Nº 231-2009-CE-PJ, de fecha 17 de julio de 2009; y, que estando al cierre de la estadística mensual de producción que se efectúa cada mes, se les exonere de atender a los litigantes y/o abogados los últimos cinco días hábiles de cada mes, periodo en el cual podrán lograr una mayor concentración para el análisis y fundamentación de las sentencias y resoluciones jurisdiccionales. Segundo. Que el establecimiento de un horario de atención a los señores justiciables y abogados se ha sustentado en el reconocimiento constitucional de los principios y derechos de la función jurisdiccional, el debido proceso y la tutela jurisdiccional, conforme a lo previsto en el artículo 139º, inciso 3, de la Carta Magna. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 289º, inciso 7, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los abogados patrocinantes tienen derecho a ser atendidos personalmente por los jueces, cuando así lo requieran, como expresión del derecho que asiste a las partes procesales a ser oídos en cualquier etapa del proceso. Tercero. Que, de otro lado, si bien es un principio y derecho de la función jurisdiccional, la independencia en

el ejercicio de la función jurisdiccional, ésta no se ejerce en forma aislada, ya que todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación y especialidad, debe ser sustanciado, entre otros, bajo los principios procesales de inmediación e igualdad de las partes, dentro de los límites de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y la Ley de la Carrera Judicial. Cuarto. Que siendo la visión de este Poder del Estado, enfrentar los cambios en mejora de la administración de justicia, con vocación de servicio, a fin de otorgar seguridad jurídica y lograr la confianza de la ciudadanía; cumpliendo su misión de administrar justicia con arreglo a la Constitución y las leyes, para contribuir al Estado de Derecho, el mantenimiento de la paz social y el desarrollo de la Nación, se requiere para su consecución una serie de estrategias, tales como el acceso a la justicia, la confianza en el sistema judicial; y el servicio al ciudadano. Quinto. Que, en tal virtud, el horario de atención a los justiciables y/o abogados no resulta una excepción, sino un derecho de todo litigante y abogado patrocinante; por lo que, la atención debe ser efectuada con regularidad, sin que ello implique una afectación al debido proceso, ni a la oportuna y eficaz administración de justicia. Por ello, resulta menester modificar el horario de atención establecido en la Resolución Administrativa Nº 301-2014-CEPJ, de fecha 27 de agosto de 2014, señalando un nuevo horario para la atención de los justiciables y/o litigantes, por parte de los señores Jueces de Paz Letrados, Especializados, Mixtos y Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, por los Jueces de los Juzgados y Salas Penales Nacionales, estableciéndose que atenderán de lunes a viernes, 1 hora por la mañana y 30 minutos por la tarde, respecto de asuntos de mero trámite, por cuanto los asuntos de fondo serán evaluados en el informe oral correspondiente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1001-2016 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, sin la participación de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con lo expuesto en el informe del señor Consejero Alvarez Díaz, quien concuerda con la presente decisión. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que el nuevo horario de atención a los señores justiciables y/o abogados patrocinantes por parte de los señores Jueces de Paz Letrados, Especializados, Mixtos y Superiores de los Distritos Judiciales del país; así como, por los señores Jueces de los Juzgados y Salas Penales Nacionales, es el siguiente: - De lunes a viernes, de 8:15 a 9:15 horas; y de 16:15 a 16:45 horas. Los Distritos Judiciales que tengan horario diferente, adecuarán la atención a una hora en la mañana y media hora en la tarde, según corresponda. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 301-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014. Artículo Tercero.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistraturas de las Cortes Superiores de Justicia del país, supervisarán el cumplimiento de la presente disposición. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Magistrada Coordinadora de las Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Colegios de Abogados del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1484786-8

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