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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (12/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2017 / El Peruano F-4 de la Dirección General del Hospital Nacional Dos de Mayo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, resulta necesario adoptar la acción de personal a fi n de asegurar el normal funcionamiento del citado órgano desconcentrado; Con el visado de la Secretaria General, de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005- 90-PCM; la Ley N° 30526 y Resolución Ministerial N° 974- 2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación en el Órgano Desconcentrado del Instituto de Gestión de Servicios de Salud – Hospital Nacional Dos de Mayo, conforme se detalla a continuación, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados: Nombres y Apellidos Cargo Órgano Nivel Órgano Desconcentrado M.C. Leoncio Barranzuela Sarango Director Ejecutivo Ofi cina Ejecutiva de Administración F-4 Hospital Nacional Dos de Mayo Artículo 2.- DESIGNAR en el Órgano Desconcentrado del Instituto de Gestión de Servicios de Salud – Hospital Nacional Dos de Mayo, al profesional que a continuación se detalla: Nombres y Apellidos Cargo Órgano Nivel Órgano Desconcentrado Julio Joel Mayegibo Arakaki Director Ejecutivo Ofi cina Ejecutiva de Administración F-4 Hospital Nacional Dos de Mayo Artículo 3.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR Jefe Institucional Instituto de Gestión de Servicios de Salud IGSS EN PROCESO DE TRANSFERENCIA 1485018-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para presentar comentarios respecto del Proyecto que aprueba los “Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2017-CD/OSIPTEL Lima, 8 de febrero de 2017. MATERIA : Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL / Ampliación de plazo para comentarios VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que dispone la ampliación del plazo para comentarios al Proyecto que aprueba los “Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL”, cuya publicación fue aprobada mediante Resolución Consejo Directivo Nº 003-2017-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 00025-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda la ampliación del plazo al que se refi ere el numeral (i), y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337- el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, así como en el inciso c) del artículo 8º de la Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia –Ley Nº 26285-, el OSIPTEL es la Autoridad Competente que establece la regulación de los cargos de interconexión aplicables entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, asimismo, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 3º de la citada Ley Marco, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 67º y en el inciso 5 del artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, así como en los incisos a) y c) del artículo 8º de la precitada Ley Nº 26285, el OSIPTEL es la Autoridad Competente que establece la regulación de las tarifas aplicables a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el OSIPTEL ejerce dichas funciones y facultades atribuidas por las leyes, de acuerdo a los objetivos para los que le fueron conferidas y sujetándose a los principios de acción especifi cados en su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, que incluye, entre otros, el “Principio de Análisis Costo- Benefi cio” y el “Principio de Efi ciencia y Efectividad”, cumpliendo asimismo con las reglas generales de Calidad, Transparencia y Técnica Legislativa establecidas por el Estado Peruano para la producción y difusión de normas; Que, el desempeño del OSIPTEL como Autoridad Reguladora del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones se basa en el enfoque al cliente y el compromiso de mejora continua de la calidad de sus procesos, contando para ello con un “Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001” certifi cado y revalidado desde el año 2003, así como un “Sistema de Gestión de Seguridad de la Información ISO/IEC 27001” certifi cado desde el año 2015; Que, sobre la base de dicha experiencia de gestión, y siguiendo las mejores prácticas y recomendaciones de organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2017-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de enero de 2017, se dispuso la publicación del Proyecto que aprueba los “Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL”, que incluye el “Manual de Técnica Normativa”