Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2017 (12/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 12 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

11

de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 de la presente resolución los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolución, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan congelados; 15. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 12 de la presente resolución no impedirán que una persona o entidad designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona o entidad en la lista, siempre y cuando los Estados correspondientes hayan determinado que el pago no será recibido directa ni indirectamente por una persona o entidad designada con arreglo al párrafo 12 de la presente resolución, y después de que los Estados correspondientes hayan notificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos, otros activos financieros o recursos económicos con ese fin 10 días laborables antes de la fecha de dicha autorización; Criterios de designación 16. Decide que las medidas a que se hace referencia en los párrafos 5 y 12 de la presente resolución se apliquen a las personas y entidades designadas por el Comité que cometan o apoyen actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos los actos que amenacen u obstaculicen el proceso de estabilización y reconciliación o que alienten la violencia; 17. Decide también, a este respecto, que las medidas a que se hace referencia en los párrafos 5 y 12 de la presente resolución se apliquen también a las personas y entidades designadas por el Comité que: a) Actúen de forma que viole el embargo de armas establecido en el párrafo 54 de la resolución 2127 (2013) y prorrogado en el párrafo 1 de la presente resolución, o que hayan suministrado, vendido o transferido, directa o indirectamente, a grupos armados o a redes delictivas en la República Centroafricana, o que hayan recibido armas o cualquier material conexo, o asesoramiento técnico, adiestramiento o asistencia, incluidas financiación y asistencia financiera, relacionados con las actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en la República Centroafricana; b) Participen en la planificación, dirección o comisión de actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, según proceda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, en la República Centroafricana, incluidos ataques contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados; c) Participen en la planificación, dirección o comisión de actos de violencia sexual y por motivos de género en la República Centroafricana; d) Recluten o utilicen a niños en el conflicto armado de la República Centroafricana, contraviniendo el derecho internacional aplicable; e) Presten apoyo a grupos armados o a redes delictivas mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, como los diamantes, el oro, las especies silvestres y los productos de las especies silvestres, en o desde la República Centroafricana; f) Obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a la República Centroafricana, el acceso a dicha asistencia o su distribución en el país; g) Participen en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de ataques contra misiones de las Naciones Unidas o presencias internacionales de seguridad, entre ellas la MINUSCA, las misiones de la Unión Europea y las operaciones francesas que las apoyan; h) Sean dirigentes de una entidad que el Comité haya designado de conformidad con los párrafos 36 o 37 de la resolución 2134 (2014), los párrafos 11 o 12 de la resolución 2196 (2015), los párrafos 12 o 13 de la resolución 2262 (2016) o la presente resolución, o hayan

actuado por cuenta o en nombre, o bajo la dirección, de una persona o entidad que el Comité haya designado de conformidad con los párrafos 36 o 37 de la resolución 2134 (2014), los párrafos 11 o 12 de la resolución 2196 (2015), los párrafos 12 o 13 de la resolución 2262 (2016) o la presente resolución, o una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designada, o les hayan prestado apoyo; 18. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por los Estados miembros de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos para aplicar la Iniciativa Regional contra la Explotación Ilegal de los Recursos Naturales que hicieron suya en la Declaración de Lusaka de 2010, como la de promover la utilización de marcos de diligencia debida como las Directrices de la OCDE sobre la Diligencia Debida para la Gestión Responsable de las Cadenas de Suministro de Minerales Procedentes de Zonas Afectadas por Conflictos y Zonas de Alto Riesgo entre los agentes económicos, y alienta a todos los Estados, en particular a los de la región, a que sigan dando a conocer las directrices sobre la diligencia debida; Comité de Sanciones 19. Decide que el mandato del Comité se aplique a las medidas establecidas en los párrafos 54 y 55 de la resolución 2127 (2013) y los párrafos 30 y 32 de la resolución 2134 (2014), renovadas en la presente resolución; 20. Pone de relieve la importancia de que se celebren consultas frecuentes con los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes, según sea necesario, y en particular con los Estados vecinos y de la región, a fin de asegurar la plena aplicación de las medidas renovadas en la presente resolución, y en ese sentido alienta al Comité a que considere la posibilidad de visitar los países seleccionados por la Presidencia o los miembros del Comité, cuando proceda; 21. Alienta a todos los Estados Miembros, en particular los Estados vecinos y los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC) y la Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC), a que utilicen los procedimientos de notificación y de exención previas de conformidad con el párrafo 1 de la presente resolución para devolver las armas y el material conexo de todo tipo que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de la República Centroafricana, o para prestar asistencia técnica, adiestramiento o asistencia de otro tipo en relación con las actividades militares de las fuerzas de seguridad y de defensa nacionales de la República Centroafricana, y a este respecto solicita al Grupo de Expertos que preste la asistencia necesaria en relación con lo dispuesto en el párrafo 28 b) de la presente resolución; 22. Solicita al Comité que determine posibles casos de incumplimiento de las medidas enunciadas en los párrafos 1, 2, 5 y 12 de la presente resolución y el curso de acción que proceda en cada caso, y solicita a la Presidencia del Comité que incluya información sobre la marcha de los trabajos del Comité respecto de esta cuestión en los informes que presente periódicamente al Consejo de conformidad con el párrafo 37 de esta resolución; 23. Reconoce la decisión del Proceso de Kimberley de permitir que la República Centroafricana reanude el comercio de diamantes en bruto procedentes de "zonas que cumplen con el Proceso" establecidas con arreglo a las condiciones impuestas por el Proceso de Kimberley, observa que el Proceso de Kimberley tiene la intención de comunicar sus decisiones al Consejo de Seguridad, al Comité, a su Grupo de Expertos y a la MINUSCA, y solicita a la Presidencia del Grupo de Trabajo del Proceso de Kimberley sobre Supervisión que informe periódicamente al Comité de la labor del Equipo de Vigilancia del Proceso de Kimberley encargado de la República Centroafricana, incluso de cualquier decisión sobre la designación de zonas como "zonas que cumplen con el Proceso" y de las decisiones relacionadas con el comercio de las existencias de diamantes en bruto de la República Centroafricana; 24. Exhorta a los centros de comercio y los Estados de la región a que intensifiquen la vigilancia a fin de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.