Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2017 (12/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 12 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 27 de enero de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2339 (2017), referida a la situación en la República Centroafricana siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2339 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en la república Centroafricana. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org). Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2339 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Superintendencia Nacional de Migraciones Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores Resolución 2339 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7872ª sesión, celebrada el 27 de enero de 2017 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones y declaraciones anteriores sobre la República Centroafricana, en particular las resoluciones 2121 (2013), 2127 (2013), 2134 (2014), 2149 (2014), 2181 (2014), 2196 (2015), 2212 (2015), 2217 (2015), 2262 (2016), 2264 (2016), 2281 (2016), 2301 (2016), así como la resolución 2272 (2016), y las declaraciones de la Presidencia S/PRST/2014/28, de 18 de diciembre de 2014, S/PRST/2015/17, de 20 octubre de 2015, y S/PRST/2016/17, de 16 de noviembre de 2016, Reafirmando su enérgico compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Centroafricana y recordando la importancia de los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, ... Exhortando a las autoridades de la República Centroafricana a que apliquen con urgencia medidas transparentes e inclusivas que permitan la estabilización y la reconciliación en la República Centroafricana, incluidas medidas concretas para restablecer la autoridad efectiva del Estado en todo el territorio de la República Centroafricana; luchen contra la impunidad restableciendo la administración del poder judicial y el sistema de justicia penal, incluido el sistema penitenciario, en todo el país; aceleren la reforma de las Fuerzas Armadas Centroafricanas y las fuerzas de seguridad interna para crear unos servicios de seguridad multiétnicos, profesionales y republicanos mediante procesos

adecuados de reforma del sector de la seguridad; lleven a cabo el proceso inclusivo y eficaz de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación de los grupos armados, incluidos los niños anteriormente asociados con ellos; y establezcan una buena gestión de las finanzas públicas a fin de hacer frente a los gastos relacionados con el funcionamiento del Estado, aplicar planes de recuperación temprana y revitalizar la economía, Alentando a las autoridades de la República Centroafricana a que, en colaboración con la Misión Multidimensional Integrada de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA) y la Misión de Formación de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM-RCA), garanticen la igualdad de oportunidades para los miembros de los grupos armados, ya sean antibalaka o ex-Seleka, en el proceso de selección de los desmovilizados que reúnan los requisitos para integrarse en las fuerzas de seguridad y de defensa nacionales, y velen por que los soldados de las Fuerzas Armadas Centroafricanas de todas las prefecturas accedan en igualdad de condiciones a la inscripción y el proceso simplificado de verificación, Subrayando la importancia de reconstruir un ejército nacional multiétnico, republicano y profesional en la República Centroafricana, reconociendo a este respecto la labor realizada por la EUTM-RCA y acogiendo con beneplácito la intención de los Estados miembros de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC) de contribuir al adiestramiento de las fuerzas de seguridad y de defensa nacionales en apoyo de las autoridades de la República Centroafricana y en coordinación con la EUTM-RCA, Exhortando a las autoridades de la República Centroafricana a que velen por que los autores de violaciones del derecho internacional aplicable, especialmente contra mujeres y niños, queden excluidos de las fuerzas armadas y de seguridad de la República Centroafricana, Acogiendo con beneplácito el compromiso del Secretario General de aplicar estrictamente su política de tolerancia cero de los actos de explotación y abusos sexuales, expresando grave preocupación por las numerosas denuncias de actos de explotación y abusos sexuales presuntamente cometidos por el personal de mantenimiento de la paz en la República Centroafricana, destacando la necesidad urgente de que los países que aportan contingentes y fuerzas de policía y la MINUSCA investiguen esos casos con prontitud y de manera creíble y transparente, y de responsabilizar a los autores de esas infracciones penales o faltas de conducta, y destacando también la necesidad de impedir la explotación y los abusos sexuales y mejorar la forma de responder a las denuncias de tales actos, Acogiendo con beneplácito también el informe del Secretario General de 29 de septiembre de 2016 (S/2016/824), presentado en cumplimiento de la resolución 2301 (2016), Acogiendo con beneplácito además la información actualizada de mitad de período y el informe final (S/2016/1032) del Grupo de Expertos sobre la República Centroafricana cuyo mandato se estableció en la resolución 2127 (2013), se amplió en virtud de la resolución 2134 (2014) y se prorrogó en virtud de la resolución 2262 (2016), y tomando nota de las recomendaciones del Grupo de Expertos, Condenando enérgicamente la violencia y la inestabilidad que siguen imperando en la República Centroafricana, y las amenazas de violencia, las vulneraciones y los abusos de los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario, especialmente contra mujeres y niños; los ataques contra el personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, las fuerzas internacionales y el personal de asistencia humanitaria; el ciclo continuo de provocaciones y represalias de los grupos armados, tanto dentro como fuera de Bangui, y la denegación del acceso humanitario por parte de elementos armados, lo cual sigue agravando la alarmante situación humanitaria a que se enfrenta la población civil y obstaculizando el acceso humanitario a las poblaciones vulnerables, Reiterando la urgente e imprescindible necesidad de poner fin a la impunidad en la República Centroafricana y

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