Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2017 (14/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de febrero de 2017 /

El Peruano

podrá determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por dichos conceptos al 01 de enero del año fiscal anterior, reajustadas con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor Vigente (IPC). De otro lado, mediante Ordenanza Municipal Nº 0032016-MPH de fecha 15.01.2016, se aprobó la rebaja de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y áreas verdes y serenazgo para el ejercicio fiscal 2016 en la jurisdicción del Distrito de Huacho; en consecuencia, se estableció el reajuste con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor Vigente, de los Arbitrios Municipales 2016, tomando como base el monto de las Tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero del año fiscal anterior, reajustadas con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor (IPC) Vigente. Bajo este contexto, mediante Informe Nº 0022017-GAT/MPH de fecha 11.01.2017, la Gerencia de Administración Tributaria, manifiesta que estadísticamente durante el año 2016, se ha observado una mejora del comportamiento de los contribuyentes en el pago de sus obligaciones tributarias, acorde con la percepción del mejoramiento de la prestación de los servicios, influyendo de este modo, el buen uso de los recursos para la prestación de los servicios de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, mantenimiento de parques y áreas verdes y serenazgo, por tanto, incentivando el deber de tributar. Asimismo, indica que a efecto de no afectar la capacidad contributiva de la población, recomienda que para el presente ejercicio, se tome como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero del año fiscal anterior reajustadas con la aplicación de la variación del índice de precios al consumidor (IPC) vigente, teniendo presente un esquema de gradualidad acorde a la evolución del costo promedio de la canasta de bienes y servicios representativos del consumo final de los hogares, expresado en relación con el periodo base del año 2016. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 47-2017-GAJ/MPH de fecha 18.01.2017, recomienda procedente la aprobación del mencionado Proyecto de Ordenanza Municipal; toda vez que el mismo se encuentra dentro del marco legal vigente; opinión avalada por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 005-2017-GM/MPH de fecha 18.01.2017. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REAJUSTE CON EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR VIGENTE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES, JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL PERIODO 2017 EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE HUACHO Artículo 1º.- APROBAR el reajuste con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) vigente de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques, jardines y seguridad ciudadana para el periodo 2017 en la jurisdicción del Distrito de Huacho; en consecuencia, ESTABLÉZCASE el reajuste con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor Vigente, de los Arbitrios Municipales 2017, tomando como base el monto de las Tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero del año fiscal anterior, reajustadas con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor (IPC) Vigente. Artículo 2º.- Tendrán un descuento en el monto de los Arbitrios Municipales 2017, las personas siguientes: a) El Buen Pagador.- Los sujetos obligados que, al 31 de diciembre del 2016 no registren ningún adeudo por Arbitrios Municipales, estos recibirán un descuento del 25%, siempre que realicen el pago de todo el año, hasta el 31 de mayo de 2017.

b) Pensionistas.- Respecto a los beneficios que han de otorgarse a los Pensionistas, serán regulados según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 018-2012. c) Predios Deshabitados (Estado ruinosos, terrenos sin construir y en construcción).- Para el goce del beneficio de predios deshabitados, el contribuyente en calidad de propietario, poseedor o tenedor, gozará de un descuento del 50% de la tasa insoluta, del importe total emitido para el presente ejercicio fiscal, debiendo dar cuenta de su nueva ocupación en el plazo de 10 días posteriores al beneficio otorgado, bajo sanción de reactivar la tasa originaria. d) Predios Ubicados en Zona Limítrofes Distritales.Los predios ubicados en las zonas limítrofes con los Distritos de Santa María y Hualmay pagarán el monto de S/. 4.00 soles por concepto de arbitrios, desagregados de la siguiente manera: · S/. 3.00 soles por el servicio de limpieza pública en general (barrido de calles y recolección de residuos sólidos) · S/. 1.00 sol por el servicio de Serenazgo, más derecho de emisión. e) Instituciones Culturales e Instituciones sin Fines de Lucro.- Comprende a los establecimientos de servicios a la comunidad, habiéndose considerado dentro de esta categoría a las instituciones de apoyo y difusión de las artes, la cultura, la ciencia y el deporte; y, a las instituciones sin fines de lucro, entidades cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico y por lo general se reinvierten el excedente de su actividad en obras sociales. Gozarán de un descuento de 50% de la tasa insoluta del importe Total emitido para el presente ejercicio fiscal. f) Inmuebles en quintas, callejones en situación precaria.- Los inmuebles de situación precaria ubicados en quintas y callejones, gozarán de un descuento de 50% del importe total para el presente ejercicio fiscal, previo informe de evaluación socioeconómica emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano. g) Población en Riesgo.- Condonar el 50% de la Tasa insoluta de los arbitrios Municipales 2017, a los contribuyentes que acrediten con su DNI ser mayores de 65 años, a las personas con discapacidad que acrediten vía Resolución de CONADIS y a las personas con una enfermedad terminal o de tratamiento mayor a un año, que acrediten fehacientemente su estado de salud, previo informe de evaluación socioeconómica emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo 3º.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 5º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial su publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www. munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www. peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1485343-1

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