Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2017 (14/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de febrero de 2017 /

El Peruano

Visto, el Oficio Nº 026-2017-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Maquinaria y Equipo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país; Que, en el marco de un constante proceso de actualización y mejoramiento de las estadísticas, desde el mes de enero de 2014 se elabora y difunde el Índice de Precios de Maquinaria y Equipo, con base diciembre 2013=100, lo que ha permitido la renovación de la canasta de productos y ponderaciones del indicador; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, viene captando en forma continua información de precios a través de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Maquinaria y Equipo, dirigida a las empresas y establecimientos informantes de Lima Metropolitana, que comercializan bienes de capital de origen nacional e importado; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la "Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Maquinaria y Equipo", fijar el plazo para su entrega, así como aprobar el formulario correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con la visación de la Sub Jefatura de Estadística; y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Maquinaria y Equipo", durante el año 2017, dirigida a las empresas y establecimientos informantes de Lima Metropolitana que comercializan bienes de capital de origen nacional e importado. Dicha Encuesta estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Aprobar, los formularios de la referida Encuesta, que forman parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante oficio, remitirá los formularios a las empresas y establecimientos seleccionados, para ser diligenciados y remitidos al INEI. Artículo 3º.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado, entre los días 18 y 22 de cada mes. Artículo 4º.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información, que incumplan con la devolución de los formularios diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme lo dispuesto en los artículos 87º, 89º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1485355-3

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Aprueban la Guía de Orientación para Titulares respecto a las Pautas de Redacción, Formato y Marco Legal del Resumen Ejecutivo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2017-SENACE/DCA Lima, 13 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe N° 035-2017-SENACE-DCA/UGS de fecha 13 de febrero de 2017, emitido por la Unidad de Gestión Social de la Dirección de Certificación Ambiental; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29968, modificada por la Ley N° 30327 ­ Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que el Senace está encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace, en virtud del cual el Senace recibirá, en forma progresiva, las funciones de los sectores Energía, Minería, Transportes, Agricultura, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Industria, Pesca, Salud, Comunicaciones, Comercio Exterior y Turismo y Defensa, constituyéndose a la culminación de cada proceso de transferencia en la Autoridad Ambiental Competente en cada uno de los sectores señalados; Que, a la fecha, se ha culminado los procesos de transferencia al Senace de funciones del sector Energía y Minas y del subsector Transportes, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM y Resolución Ministerial N° 160-2016-MINAM, respectivamente, constituyéndose al Senace en la autoridad ambiental competente a partir del 28 de diciembre de 2015, para el sector Energía y Minas; y, desde el 14 de julio de 2016, para el subsector Transportes; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 058-2016-SENACE/J, se aprueba el documento técnico normativo denominado "Medidas complementarias para la elaboración de estudios ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para Inversiones Sostenibles ­ Senace", el cual tiene como objeto complementar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental a cargo del Senace, promoviendo la predictibilidad, eficiencia y eficacia; así como el fortalecimiento de las relaciones con los grupos de interés vinculados al Senace; Que, en el artículo 5, numeral 3, de la Resolución Jefatural N° 058-2016-SENACE/J, se establece que el Senace aprueba un manual de redacción para el Resumen Ejecutivo; asimismo, a través de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2016-SENACE/J, se establece que las guías de orientación para titulares, respecto a las pautas de redacción y formato, marco legal y versión audiovisual del Resumen Ejecutivo, son aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección de Certificación Ambiental;

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