Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2017 (14/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de febrero de 2017 /

El Peruano

decisiones que les afecten, el uso equitativo y óptimo con referencia a las condiciones propias de cada cuenca hidrográfica; Que, con la intención de lograr una gestión integrada del recurso hídrico en nuestra región y con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas, si como asegurar la conservación e incremento del agua, y fomentar una nueva cultura del agua para garantizar la satisfacción de las generaciones actuales y futuras, es necesario la Construcción de la Presa Humalso para el mejoramiento del riego en el valle de Carumas y la habilitación de las pampas de Jaguay y Chinchare con riego tecnificado en la Región Moquegua"; Que, de acuerdo al Informe Nº 102-2016-GEPRODA/ PERPG-GR.MOQ/JDBA, el Supervisor de Proyectos Ing. José Barrientos Alvarado, remite sustento técnico para que se declare de interés regional el PIP Nº 56035: "Construcción de la Presa Humalso para el mejoramiento del riego en el valle de Carumas y la habilitación de las pampas de Jaguay y Chinchare con riego tecnificado en la Región Moquegua". Teniendo en cuenta que el rio Humalso en épocas de avenida genera inundaciones en el rio Carumas, además de la descarga del rio Vizcachas en la pampa Humalso, arrastrando sedimentos de piedra pómez, colmatando las bocatomas de los valles de Carumas y Cambrune, condición que encarece la operación y mantenimiento de riego en estos valles, y que a futuro se tendrá el trasvase por bombeo Chilota y Chincune aumentándose la descarga en la pampa de Humalso, lo cual incrementa el arrastre de sedimentos y mayor colmatación; Que al identificarse la necesidad de la población de realizar inversiones en este proyecto por ser una obra estratégica para el desarrollo regional, la cual permitirá regular la pampa Humalso, las aguas del rio Carumas y filtraciones del Túnel Jachacuesta, además de regular las aguas provenientes del embalse de Pasto Grande; Que, de acuerdo al informe 062-2016-OPA-GRA.MOQ, emitido por el Director de la Oficina de Planificación, de la Gerencia Regional de Agricultura, Percy Velasquez Arpasi, considera que dada la importancia económica, social y ambiental del agua, se requiere la implementación de políticas que permitan satisfacer las demandas presentes y futuras del recurso agua, garantizando su conservación y calidad; en ese sentido, la declaración de interés regional del PIP Nº 56035 "Construcción de la Presa Humalso para el mejoramiento del riego en el valle de Carumas y la habilitación de las pampas de Jaguay y Chinchare con riego tecnificado en la Región Moquegua", es concordante con las conclusiones y recomendaciones del área técnica: GEPRODA del PERPG y del Consejo Directivo del PERPG; Que, de conformidad con el Informe Nº 018-2016-GRMOQ/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Moquegua, alcanza la opinión legal aclaratoria, precisando que la declaratoria de interés público regional coadyuvara a los intereses de la Región Moquegua; Que, la Comision Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, ha aprobado por unanimidad el Dictamen Nº .......2016 -CORNGMACCDC-CR-GRM, que declara de interés regional el proyecto: "Construcción de la Presa Humalso para el mejoramiento del riego en el valle de Carumas y la habilitación de las pampas de Jaguay y Chinchare con riego tecnificado en la Región Moquegua", recomendando en el mismo, para que sea puesto en consideración del pleno del Consejo Regional; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza N° 0012011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta ha aprobado la: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL PROYECTO "CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA HUMALSO PARA EL MEJORAMIENTO DEL RIEGO EN EL VALLE DE CARUMAS Y LA HABILITACIÓN DE LAS PAMPAS DE JAGUAY Y CHINCHARE CON RIEGO TECNIFICADO EN LA REGIÓN MOQUEGUA". Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL el proyecto: "Construcción de la Presa

Humalso para el mejoramiento del riego en el valle de Carumas y la habilitación de las pampas de Jaguay y Chinchare con riego tecnificado en la Región Moquegua". Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano y en la página web del Gobierno Regional de Moquegua. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los 27 días del mes de Diciembre del 2016. MÁXIMO ROLANDO RAMOS APAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1485082-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad distrital de Magdalena del Mar en merito a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0622009-PCM
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2017-DA-MDMM Magdalena del Mar, 31 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establece precisiones para su aplicación, el Informe Nº 003-2017-GPP-MDMM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 051-2017-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se podrá realizar, en el caso de Gobiernos Locales, mediante Decreto de Alcaldía;

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