Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2017 (14/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 14 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Con el visado de la Jefatura de la Unidad de Gestión Social; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles­Senace; y la Resolución Jefatural N° 058-2016-SENACE/J, que aprueba las Medidas complementarias para la elaboración de estudios ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Guía de Orientación para Titulares respecto a las Pautas de Redacción, Formato y Marco Legal del Resumen Ejecutivo Aprobar la Guía de Orientación para Titulares respecto a las Pautas de Redacción, Formato y Marco Legal del Resumen Ejecutivo que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; debiendo publicar en la misma fecha el Anexo en el Portal institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY CHAUCA VÁSQUEZ Directora de Certificación Ambiental 1485326-1

Disponen la publicación del de documento denominado de Evaluación del Estudio de Ambiental detallado (EIA-d) Subsector Electricidad"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 009-2017-SENACE/J Lima, 10 de febrero de 2017

proyecto "Manual Impacto para el

VISTOS: El Memorando N° 030-2017-SENACE-J/ DGE emitido por la Dirección de Gestión Estratégica; el Informe N° 001-2017-SENACE/DGE-UTN emitido por la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica; y el Informe N° 016-2017-SENACE-SG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29968, modificada por la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que el Senace tiene, entre otras, la función de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (ElA-d) regulados en la Ley N° 27446 y sus normas reglamentarias; Que, el literal q) del artículo 5 de la Ley N° 29968 y el literal p) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, establecen como función del Consejo Directivo la aprobación de documentos de gestión, guías, normas o propuestas normativas para la implementación del Senace; Que, mediante Acta de Sesión ordinaria del Consejo Directivo N° 011/2015 del 2 de noviembre de 2015 se delegó en el Jefe del Senace la función de aprobar

documentos de gestión, guías y demás normas procedimentales u operativas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM se aprobó la culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad del Ministerio de Energía y Minas - MINEM al Senace, determinándose que a partir del 28 de diciembre de 2015, el Senace asume, entre otras, la función de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados; Que, el Senace ha elaborado el proyecto de documento denominado "Manual de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental detallado (ElA-d) para el Subsectór Electricidad", el cual constituirá una herramienta de uso referencial para los evaluadores del Senace, y contribuirá a que el procedimiento de evaluación de los ElA-d del subsector electricidad se desarrolle de una manera efectiva, ágil y transparente, en beneficio de los titulares de proyectos y la ciudadanía en general; Que el artículo 46 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes; en las políticas y acciones que incidan sobre la toma de decisiones de la gestión ambiental; Que, en el marco del principio de participación, regulado en el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se debe promover la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para lograr la ejecución de políticas acordes al SEIA; Que, el proyecto de documento denominado "Manual de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental detallado (ElA-d) para el Subsector Electricidad", al ser un documento referencial, no regula asuntos ambientales generales ni tiene efectos ambientales, por lo que no está sujeto a la publicación prevista en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; no obstante, con la finalidad de contar con los comentarios y aportes de la ciudadanía en general, resulta conveniente disponer la publicación del referido proyecto; Con los visados de la Secretaría General, la Dirección de Certificación Ambiental, la Dirección de Gestión Estratégica y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; la Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM que aprueba la culminación del proceso de transferencia de Funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad del Ministerio de Energía y Minas al Senace; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de documento denominado "Manual de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental detallado (ElA-d) para el Subsector Electricidad", en el Portal Institucional de la Entidad (www.senace.gob.pe). Artículo 2.- Los interesados podrán remitir sus opiniones y/o sugerencias, por escrito, a la Sede Central del Senace, ubicada en la avenida Ernesto Diez Canseco N° 351, distrito de Miraflores; o a la dirección electrónica: consultaspublicas@senace.gob.pe; en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1485089-1

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