Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2017 (14/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de febrero de 2017 /

El Peruano

de Gestión y Desarrollo Humano, como la funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo de la Defensoría del Pueblo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Resolución Defensorial Nº 019-2014-DP. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo 1485160-1

de Los Baños del Inca mediante Auto Nº 1, del 22 de marzo de 2016 (fojas 34 a 36 del Expediente Nº J-201600359-T01), notificada el 25 de abril de 2016 (fojas 40 a 43 del Expediente Nº J-2016-00359-T01). Descargos del alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca Por escrito del 10 de mayo de 2016 (fojas 96 a 97), el alcalde Teodoro Palomino Ríos se apersona al procedimiento y formula sus descargos a la solicitud de vacancia. Al respecto, señala que las personas de David Alvarado Quiroz y Samuel Rafael Silva Quiroz son primos hermanos de su esposa Gladys Elizabeth Infante Quiroz. En tal sentido, estos serían sus parientes afines en cuarto grado de afinidad, por lo cual no se configuraría la vacancia por nepotismo, ya que esta solo abarca al segundo grado de afinidad. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Los Baños del Inca En sesión extraordinaria del 10 de mayo de 2016 (fojas 108 a 115), el concejo distrital rechazó el pedido de vacancia interpuesto contra el alcalde Teodoro Palomino Ríos, pues no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (ningún voto a favor y ocho en contra de la vacancia). Esta decisión fue materializada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 792016-MDBI (fojas 33 a 36). Información remitida por la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca Mediante Oficio Nº 010-2016-MDBI/SG, recibido el 18 de julio de 2016, el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca informó, entre otros, que por Acuerdo de Concejo Nº 132-2016-MDBI, del 6 de julio de 2016, el concejo acordó declarar consentido el acuerdo a través del cual se resolvió la solicitud de vacancia interpuesta por Benedicto Burga Sánchez (fojas 66 del Expediente Nº J-2016-00359-T01). Pronunciamientos del Jurado Nacional Elecciones en el presente procedimiento de

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo que rechazó el pedido de vacancia presentado contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1273-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00359-A01 LOS BAÑOS DEL INCA - CAJAMARCA - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Benedicto Burga Sánchez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 79-2016-MDBI, de fecha 10 de mayo de 2016, que rechazó el pedido de vacancia presentado contra Teodoro Palomino Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00359-T01. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 21 de marzo de 2016, Benedicto Burga Sánchez solicitó que se declare la vacancia de Teodoro Palomino Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca (fojas 1 a 10 del Expediente Nº J-2016-00359-T01), por la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), es decir, nepotismo. El solicitante señala como hechos constitutivos de nepotismo que el alcalde habría ejercido influencia en la contratación de dos parientes como trabajadores de la municipalidad: a. David Alvarado Quiroz, en el Área de la Demuna con el cargo de asistente, figurando en el informe de ejecución presupuestal C/P Nº 607 (5/3/2015) un desembolso por la suma de S/ 1 200.00 (mil doscientos con 00/100 soles) y otro C/P Nº 859 (17/3/2015) por similar monto. b. Samuel Rafael Silva Quiroz, en la Unidad de Educación, Cultura y Deporte en el cargo de Jefe Encargado, figurando en el informe de ejecución presupuestal los siguientes pagos: C/P Nº 679 (6/3/2015) por S/ 222.00 (doscientos veintidós con 00/100 soles), por viáticos; C/P Nº 988 (9/4/2015) por S/ 320.00 (trescientos veinte con 00/100 soles), por viáticos, y C/P Nº 1648 (25/5/2015) por S/ 320.00 (trescientos veinte con 00/100 soles), por viáticos. La solicitud que fue presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones se trasladó al Concejo Distrital

Por Auto Nº 2, de fecha 20 de julio de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 79-2016-MDBI y requirió al Concejo Distrital de Los Baños del Inca que, dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérseles notificado el mencionado pronunciamiento, procedan a notificar a Benedicto Burga Sánchez el acuerdo que desestimó su solicitud de vacancia con respeto de las formalidades previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Esto toda vez que la notificación en la que se sustentaba el consentimiento de lo decidido en la instancia municipal no cumplió con lo establecido en el artículo 21, numeral 21.3, de la LPAG (fojas 86 a 89 del Expediente Nº J-2016-00359-T01). Recurso de apelación El 26 de julio de 2016, Benedicto Burga Sánchez interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 79-2016-MDBI (fojas 23 a 30), que rechazó el pedido de vacancia, solicitando que se declare la nulidad de dicho acuerdo y se exhorte a las autoridades ediles a que vuelvan a iniciar el procedimiento de vacancia en tanto se habría vulnerado el debido procedimiento. El escrito de apelación refiere como principales argumentos los siguientes: a. Ha existido una defectuosa notificación del acuerdo que resolvió el pedido de vacancia. b. La fecha de realización de la sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia fue variada en tres oportunidades, lo cual significó una vulneración de los derechos al debido proceso y defensa. c. No se le corrió traslado con la documentación pertinente para debatir el pedido de vacancia,

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