Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2017 (14/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

40

NORMAS LEGALES

Martes 14 de febrero de 2017 /

El Peruano

Registral Auxiliar Huacho dentro de las instalaciones del Hospital General de Huacho, ubicado en Av. José Arnaldo Arambulo La Rosa 251, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; a cargo de la Jefatura Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1485164-1

Asesoría Jurídica; de Riesgos; y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley General, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de "Corfid Corporación Fiduciaria S.A "como empresa de servicios fiduciarios. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1485118-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan el funcionamiento de "Corfid Corporación Fiduciaria S.A." como empresa de servicios fiduciarios
RESOLUCIÓN SBS N° 557-2017 Lima, 8 de febrero de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Corporación Coril S.A.C., para que se autorice el funcionamiento de una empresa de servicios fiduciarios bajo la denominación social "Corfid Corporación Fiduciaria S.A.", y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por está Superintendencia mediante Resolución SBS N° 1148-2015 del 13 de febrero de 2015, se ha constituido la empresa "Corfid Corporación Fiduciaria S. A.", mediante Escritura Pública del 20 de julio de 2015 otorgada ante el Notario Público de Lima, Dr. Renzo Alberti Sierra, encontrándose inscrita en el asiento A0001 de la Partida N° 13472782 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; Que, en el marco de lo establecido en el procedimiento N° 01 del TUPA de esta Superintendencia concordante con el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 10440-2008, y el artículo 26° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y modificatorias; se ha verificado que "Corfid Corporación Fiduciaria S. A." ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 13° del referido Reglamento, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A", Departamento Legal, Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, y Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado; y contando con las opiniones favorables de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas; de

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal-CAP Provisional de la Dirección Regional de Agricultura - Región Lima Agricultura Lima Provincias
ORDENANZA REGIONAL N° 01-2017-CR/GRL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del 06 de enero del 2017 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 0075-2016-GRL/PRES del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima en el cual envía el Proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 100-1228: Región Lima - Agricultura Lima Provincias y sus antecedentes; a fin que sea materia de análisis y debate por el Legislativo Regional, en consecuencia, de considerar el Pleno su aprobación, se dictara la respectiva Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitución Política del Estado, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.