Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2017 (14/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 14 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 038-2016MDMM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 3378-MML, y modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 010-2016-DA-MDMM y el Decreto de Alcaldía Nº 011-2016-DA-MDMM, el cual contiene los derechos de tramite exigibles a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad , expresados en Soles (S/) y en términos porcentuales respecto a su equivalencia con el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de aprobación de las referidas ordenanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009PCM, se aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos, estableciéndose disposiciones para su aplicación; señalándose en su Artículo 4º que: "(...)Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT."; Que, mediante Decreto Supremo Nº 353-2016-EF, se establece que durante el año 2017, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/. 4,050.00 (Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles); Que, mediante Informe Nº 003-2017-GPP-MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita realizar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA, entre el nuevo valor de la UIT (S/. 4,050.00) para el año fiscal 2017, en merito al Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; Que, mediante Informe Nº 051-2017-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente aprobar la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos de trámite vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, debiendo aprobarse mediante Decreto de Alcaldía; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETO: Artículo Primero.- APROBAR la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, entre el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de S/. 4,050.00, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 353-2016-EF, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística la actualización del TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, tanto en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www. munimagdalena.gob.pe como en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos

establecidos en el TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1485169-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Establecen reajuste con el Índice de Precios al Consumidor vigente de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Seguridad Ciudadana para el periodo 2017 en el distrito de Huacho
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2017/MPH Huacho, 19 de enero de 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 01 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el reajuste con el Índice de Precios al Consumidor vigente de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques, jardines y seguridad ciudadana para el periodo 2017; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, prescribe en su inciso "c" que "Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. (...) Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. (...)" Que, el artículo 52º del precitado cuerpo normativo establece que "los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne", asimismo, el Segundo Párrafo del artículo 40º de la LOM, señala que "mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley". Que, el artículo 69º-B del Texto Único Ordenado del a Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, dispone que en caso de no publicación o vigencia de la norma que aprueba la estructura de costos de los arbitrios municipales hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, sólo se

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