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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (14/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 14 de febrero de 2017 El Peruano / Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, viene captando en forma continua información de precios a través de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al por Mayor, dirigida a las empresas y establecimientos informantes, ubicados en el territorio nacional, que producen o comercializan bienes de origen nacional e importado, de los sectores agropecuario, pesca y manufactura; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al Por Mayor”, fi jar el plazo para su entrega, así como aprobar el formulario correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con la visación de la Sub Jefatura de Estadística; y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al Por Mayor” a nivel nacional, durante el año 2017, dirigida a las empresas y establecimientos informantes ubicados en el territorio nacional, que producen o comercializan bienes de origen nacional e importado de los sectores agropecuario, pesca y manufactura. Dicha Encuesta estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao y, de las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI), en las otras ciudades. Artículo 2º.- Aprobar, los formularios de la referida Encuesta, los mismos que forman parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante ofi cio, remitirá los formularios a las empresas y establecimientos seleccionados, para ser diligenciados y remitidos al INEI. Artículo 3º.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado, entre los días 18 y 22 de cada mes. Artículo 4º.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información, que incumplan con la devolución de los formularios diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme lo dispuesto en los artículos 87º, 89º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese, ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1485355-1 Autorizan la ejecución de la “Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción”, durante el año 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 049-2017-INEI Lima, 10 de febrero de 2017 Visto, el Ofi cio Nº 026-2017-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científi cas con fi nes de cuantifi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas ofi ciales del país; Que, en el marco de un constante proceso de actualización y mejoramiento de las estadísticas, desde el mes de enero de 2014 se elabora y difunde el Índice de Precios de Materiales de Construcción, con base diciembre 2013=100, lo que ha permitido la renovación de la canasta de productos y ponderaciones del indicador; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, viene captando en forma continua información de precios a través de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción, dirigida a los establecimientos informantes de Lima Metropolitana, que comercializan los insumos de la construcción; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción”, fi jar el plazo para su entrega, así como aprobar el formulario correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, con la visación de la Sub Jefatura de Estadística; y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción”, durante el año 2017, dirigida a las empresas y establecimientos de Lima Metropolitana que comercializan los insumos de la construcción. Dicha Encuesta estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Aprobar, el formulario de la referida Encuesta, que forman parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante ofi cio, remitirá los formularios a las empresas y establecimientos seleccionados, para ser diligenciados y remitidos al INEI. Artículo 3º.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado, entre los días 18 y 22 de cada mes. Artículo 4º.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información, que incumplan con la devolución de los formularios diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme lo dispuesto en los artículos 87º, 89º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese, ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1485355-2 Autorizan la ejecución de la “Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Maquinaria y Equipo”, durante el año 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 050-2017-INEI Lima, 10 de febrero de 2017