Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2017 (14/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 14 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

39

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan apertura de la Oficina Registral Auxiliar Huacho dentro de las instalaciones del Hospital General de Huacho ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 23-2017/JNAC/RENIEC Lima, 10 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe Nº 000044-2016/GOR/JR10LIM/ RENIEC (27ABR2016) y la Hoja de Elevación Nº 0002802016/GOR/JR10LIM/RENIEC (27ABR2016) de la Jefatura Regional 10 ­ Lima de la Gerencia de Operaciones; el Informe Nº 000005-2016/PCV/GOR/RENIEC (30NOV2016) y la Hoja de Elevación Nº 000297-2016/ GOR/RENIEC (02DIC2016) de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000348-2016/GPP/ RENIEC (16DIC2016) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 004905-2016/GPP/SGP/ RENIEC (16DIC2016) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000130-2016/GPP/SGPL/RENIEC (15DIC2016) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 000062-2017/GG/RENIEC (24ENE2017) de la Gerencia General; la Hoja de Elevación Nº 000078-2016/GAJ/SGAJR/RENIEC (21DIC2016) y el Informe Nº 000026-2017/SGAJR/GAJ/RENIEC (26ENE2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación N° 000691-016/GAJ/RENIEC (21DIC2016) y N° 000056/2017/GAJ/RENIEC (26ENE2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los artículos 11º y 13º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que mediante los documentos de vistos, la Jefatura Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales señala que la Oficina Registral Auxiliar (ORA) viene funcionando desde el 15 de octubre del 2015 en el Hospital General de Huacho realizando el registro gratuito de los recién nacidos, así como el trámite del DNI. Asimismo señala que la creación de esta Oficina se encuentra comprendida en el objetivo general y primordial del RENIEC como es el caso de la atención a las poblaciones vulnerables, permitiendo el crecimiento y descentralización de nuestros servicios. Además señala que el Hospital atiende la jurisdicción geográfica de las provincias de Huaura y Oyón, siendo el único que atiende la población en donde se encuentran sectores vulnerables de los distritos de Hualmay, Santa María, Caleta de Carquín, Sayán, Vegueta, Huaura, Ambar, Leoncio Prado, Paccho, Santa Leonor, Oyón, Navan, Caujul, Andajes, Pachangara y Cochamarca;

Que mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales señala que considerando la función principal del RENIEC, respecto a la organización y actualización del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales en beneficio de toda la población, con especial énfasis en el sector vulnerable, evaluó el pedido de implementación de una Oficina Registral Auxiliar dentro de las instalaciones del Hospital General de Huacho, considerándola viable por lo que viene funcionando desde el 15 de octubre de 2015; por lo que, se hace necesario la emisión de la resolución jefatural de creación de la Oficina Registral Auxiliar con eficacia anticipada a la fecha del inicio de operaciones; Que asimismo señala que la Oficina Registral Auxiliar en el establecimiento de Salud Hospital General de Huacho, reúne las condiciones necesarias para su operatividad, toda vez que el citado nosocomio ha cedido al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC un ambiente de 15 mts2 en el primer piso dentro de sus instalaciones, comprometiéndose además, en brindar de manera gratuita los servicios de energía eléctrica, agua, vigilancia y limpieza, así como apoyo con la conectividad. Además señala que el Gobierno Regional de Lima Provincias ha solicitado en diversas oportunidades emitir la resolución de creación de esta oficina, puesto que desde su implementación se ha evidenciado un aumento efectivo de la obtención temprana del DNI; Que en ese contexto, la Gerencia de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable con relación a la creación y apertura de una Oficina Registral Auxiliar dentro de las instalaciones del Hospital General de Huacho, cuya sostenibilidad presupuestal para el año 2017, será financiada con cargo al presupuesto que se le asignará en el citado período, con cargo al programa presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto de la creación de la indicada Oficina Registral Auxiliar; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite también opinión favorable y señala además que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido, esta Gerencia concluye que resulta legalmente viable la apertura de la Oficina Registral Auxiliar Huacho dentro de las instalaciones del Hospital General de Huacho, ubicado en Av. José Arnaldo Arambulo La Rosa 251, con eficacia anticipada al 15 de octubre de 2015, en los términos recomendados por los órganos competentes; Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) modificado en parte mediante Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016); el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; modificado en parte por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, con eficacia anticipada al 15 de octubre de 2015, la apertura de la Oficina

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.