Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de febrero de 2017 /

El Peruano

Dicha normativa señala en su artículo 4º los principios de Gestión del riesgo de Desastres (GRD), entre los cuales se encuentra lo siguiente: I. Principio protector: La persona humana es el fin supremo de la gestión del Riesgo de Desastres por lo cual debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir. II. Principio de acción permanente: Los peligros naturales o los inducidos por el hombre exigen una respuesta constante y organizada que nos obliga a mantener un permanente estado de alerta, explotando los conocimientos científicos y tecnológicos para reducir el riesgo de desastres. III. Principio de autoayuda: Se fundamenta en que la mejor ayuda, la más oportuna y adecuada es la que surge de la persona misma y la comunidad, especialmente en la prevención y en la adecuada autopercepción de exposición al riesgo, preparándose para minimizar los efectos de un desastre. La referida norma también precisa en su numeral 14.5 del artículo 14 lo siguiente: Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son responsables directos de incorporar los procesos de la gestión del riesgo de Desastres en la gestión del desarrollo, en el ámbito de su competencia político administrativa, con el apoyo de las demás entidades públicas y con la participación del sector privado. Los gobiernos regionales y gobiernos locales ponen especial atención en el riesgo existente y, por tanto, en la gestión correctiva. Que la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, regula en su artículo 27°, Contrataciones Directas Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud... y las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda. Esta disposición no alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califica como delegable. Que el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado - DECRETO SUPREMO Nº 350-2015-EFCONTRATACION DIRECTA, en su Artículo 85 plasma las condiciones para el empleo de la contratación directa, en este caso, por 2. Situación de Emergencia, La situación de emergencia se configura por alguna de los siguientes supuestos: a) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. b) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado. c) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente.

d) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad debe contratar de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad debe regularizar aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. La inscripción en el RNP y las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad libre de contratación no requieren ser regularizados. Realizada la contratación directa, la Entidad debe contratar lo demás que requiera para la realización de las actividades de prevención y atención derivadas de la situación de emergencia y que no calificaron como estrictamente necesarias de acuerdo al párrafo precedente. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, debe justificarse en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa. Que, evaluada la situación y normativa expuesta, estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, expresa el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR, la Declaratoria en Situación de Emergencia del Distrito de Cerro Azul, por el plazo de 60 días naturales, a fin de que se disponga del fondo de contingencia para desastres naturales del presupuesto participativo 2017 por el monto de S/. 50,000.00 soles. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y Oficina de Defensa Civil el coordinar las acciones necesarias para el fiel cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1486847-1

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